III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20791)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154479
ascienda, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por cien del
importe a que asciendan las cuantías variables definitivas concedidas.
2. A efectos de la liquidación definitiva, en el plazo de un mes desde que el
Ministerio de Educación y Formación Profesional haya efectuado los libramientos a que
se refiere la cláusula anterior, la Junta de Andalucía certificará el número e importe total
de las becas concedidas.
3. Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional liquidará a la Junta de Andalucía el importe restante de las becas y ayudas
concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas reintegradas a que se
refiere la cláusula séptima.
En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este Convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Séptima.
Reintegros de becas y ayudas concedidas.
Para la recaudación de las cantidades procedentes de revocaciones de becas y
ayudas, los órganos competentes de la Junta de Andalucía expedirán los oportunos
documentos de ingreso 069 a los efectos de su ingreso en el Tesoro Público por las
personas interesadas.
Los importes procedentes de procedimientos de revocación de becas que no se
hayan reintegrado al Tesoro Público y que no se hubieran recogido en la certificación
correspondiente al curso anterior deberán reflejarse en la certificación que establece el
punto tercero de las cláusulas quinta y sexta, respectivamente.
En todo caso los supuestos de becas revocadas deberán quedar incorporados a la
base de datos general de becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Octava. Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
1. En el plazo de un mes desde el cierre del período de presentación de solicitudes,
se comunicará el número total de solicitudes presentadas incluyendo las que se hubieran
recibido en soporte papel tanto para la convocatoria general de becas como para la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
2. El día 30 de cada mes se remitirá información relativa al estado de tramitación de
las solicitudes recibidas. Esta información podrá hacerse pública a través de la página
web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3. En el plazo señalado en el apartado 2 de las cláusulas quinta y sexta,
respectivamente, la Junta de Andalucía remitirá un estado detallado de ejecución de los
libramientos, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones
reconocidas y los pagos realizados correspondientes a cada convocatoria.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, la Junta de Andalucía
facilitará al Ministerio de Educación y Formación Profesional los datos necesarios para
su inclusión en la página web www.mecd.gob.es, así como para el mantenimiento de la
estadística para fines estatales, y de un registro o base de datos completa y actualizada
de beneficiarios que incluirá tanto las becas concedidas, con sus modalidades e importes
como los aumentos de cuantía y las revocaciones acordadas.
Novena.
Modelos de credencial.
Para la notificación de las concesiones y denegaciones de becas y ayudas al estudio
a que se refiere el presente Convenio se utilizarán los modelos de credencial que figuran
como anexo al mismo.
cve: BOE-A-2021-20791
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos competentes de la Junta de Andalucía remitirán al Ministerio de
Educación y Formación Profesional la información necesaria para el seguimiento del
proceso que se concretará en:
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154479
ascienda, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por cien del
importe a que asciendan las cuantías variables definitivas concedidas.
2. A efectos de la liquidación definitiva, en el plazo de un mes desde que el
Ministerio de Educación y Formación Profesional haya efectuado los libramientos a que
se refiere la cláusula anterior, la Junta de Andalucía certificará el número e importe total
de las becas concedidas.
3. Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional liquidará a la Junta de Andalucía el importe restante de las becas y ayudas
concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas reintegradas a que se
refiere la cláusula séptima.
En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este Convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Séptima.
Reintegros de becas y ayudas concedidas.
Para la recaudación de las cantidades procedentes de revocaciones de becas y
ayudas, los órganos competentes de la Junta de Andalucía expedirán los oportunos
documentos de ingreso 069 a los efectos de su ingreso en el Tesoro Público por las
personas interesadas.
Los importes procedentes de procedimientos de revocación de becas que no se
hayan reintegrado al Tesoro Público y que no se hubieran recogido en la certificación
correspondiente al curso anterior deberán reflejarse en la certificación que establece el
punto tercero de las cláusulas quinta y sexta, respectivamente.
En todo caso los supuestos de becas revocadas deberán quedar incorporados a la
base de datos general de becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Octava. Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
1. En el plazo de un mes desde el cierre del período de presentación de solicitudes,
se comunicará el número total de solicitudes presentadas incluyendo las que se hubieran
recibido en soporte papel tanto para la convocatoria general de becas como para la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
2. El día 30 de cada mes se remitirá información relativa al estado de tramitación de
las solicitudes recibidas. Esta información podrá hacerse pública a través de la página
web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3. En el plazo señalado en el apartado 2 de las cláusulas quinta y sexta,
respectivamente, la Junta de Andalucía remitirá un estado detallado de ejecución de los
libramientos, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones
reconocidas y los pagos realizados correspondientes a cada convocatoria.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, la Junta de Andalucía
facilitará al Ministerio de Educación y Formación Profesional los datos necesarios para
su inclusión en la página web www.mecd.gob.es, así como para el mantenimiento de la
estadística para fines estatales, y de un registro o base de datos completa y actualizada
de beneficiarios que incluirá tanto las becas concedidas, con sus modalidades e importes
como los aumentos de cuantía y las revocaciones acordadas.
Novena.
Modelos de credencial.
Para la notificación de las concesiones y denegaciones de becas y ayudas al estudio
a que se refiere el presente Convenio se utilizarán los modelos de credencial que figuran
como anexo al mismo.
cve: BOE-A-2021-20791
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos competentes de la Junta de Andalucía remitirán al Ministerio de
Educación y Formación Profesional la información necesaria para el seguimiento del
proceso que se concretará en: