III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20791)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
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Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154478

provisional de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre y carguen en la base de datos y certifiquen al
Ministerio de Educación y Formación Profesional el número de beneficiarios y el importe
a que asciendan, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por
cien del importe a que asciendan las cuantías variables asignadas por la Junta.
Realizada por la Junta de Andalucía la asignación definitiva de la cuantía variable y,
cargados en la base de datos y certificados el número de beneficiarios y el importe a que
ascienda, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por cien del
importe a que asciendan las cuantías variables definitivas concedidas.
2. A efectos de la liquidación definitiva, en el plazo de un mes desde que el
Ministerio de Educación y Formación Profesional haya efectuado los libramientos a que
se refiere la cláusula anterior, la Junta de Andalucía certificará el número e importe total
de las becas concedidas.
3. Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional liquidará a la Junta de Andalucía el importe restante de las becas y ayudas
concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas reintegradas a que se
refiere la cláusula séptima.
En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este Convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Sexta.
Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del
curso 2022-2023.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Junta de
Andalucía los importes de las becas a que se refiere este Convenio con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.08.482.00 y de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Junta de
Andalucía carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y
Formación Profesional el número y el importe a que asciendan las becas concedidas se
librarán las siguientes cantidades:
a) A partir del 15 de noviembre de 2022 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las becas básicas, las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico y las cuantías variables mínimas, así como las cuantías adicionales previstas
en la convocatoria de becas de carácter general para los estudiantes con domicilio
familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla. Este libramiento se minorará, en su
caso, en la cantidad correspondiente al saldo a favor del Ministerio de Educación y
Formación Profesional resultante de la ejecución del Convenio correspondiente al
curso 2021-2022.
b) A partir del 15 de noviembre de 2022 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las ayudas de la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Junta de Andalucía lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la distribución
provisional de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre y carguen en la base de datos y certifiquen al
Ministerio de Educación y Formación Profesional el número de beneficiarios y el importe
a que asciendan, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por
cien del importe a que asciendan las cuantías variables asignadas por la Junta.
Realizada por la Junta de Andalucía la asignación definitiva de la cuantía variable y,
cargados en la base de datos y certificados el número de beneficiarios y el importe a que

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