III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20791)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154480

Décima. Comisión Mixta.
Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión
Mixta compuesta por ocho miembros, cuatro representantes de la Administración
General del Estado, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación, uno de los cuales pertenecerá a la Delegación del Gobierno en Andalucía, y
cuatro representantes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta
de Andalucía, designados por la persona titular de la Consejería.
De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público, la designación de las personas que ejerzan la Presidencia y
Secretaría de esta Comisión se realizará de entre las personas que componen la misma,
por acuerdo de la Comisión.
Corresponde a la Comisión Mixta resolver de mutuo acuerdo las controversias que
pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como
velar por el cumplimiento de las obligaciones de los firmantes, a cuyo efecto las partes
informarán a la Comisión, de la ejecución de las funciones que se les encomiendan en
este Convenio.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión debe atender a lo previsto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no devengando, el mismo, gastos
adicionales.
Undécima.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable al Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico
aplicable a este Convenio es el establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Interpretación y ejecución.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes
en el seno de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula décima.
En especial, la Comisión Mixta adoptará las medidas que resulten necesarias para la
interpretación y ejecución de este Convenio, en el caso de que resultara necesario, como
consecuencia de que la normativa reguladora de las becas correspondientes al
curso 2022-2023 introdujese modificaciones respecto de las características y
modalidades de las becas y ayudas al estudio que entran en el ámbito de aplicación de
este Convenio, así como de los plazos y calendarios para su tramitación.
Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el que se establece que «en
los litigios entre Administraciones Públicas no cabrá interponer recurso en vía
administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contenciosoadministrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición,
anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la
actividad a que esté obligada».
Vigencia.

La vigencia de este Convenio se fija para los cursos 2021-2022 y 2022-2023. Se
perfeccionará en el momento de su firma y producirá efectos una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo,
se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Su vigencia se

cve: BOE-A-2021-20791
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.