III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20791)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154475
al estudio. En este sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, dispone que:
«1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a
la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán
derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas
y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales, y sin perjuicio
de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y
ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar
de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la
educación.»
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su
artículo 52.2 que «Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia
compartida, (...), el régimen de becas y ayudas estatales».
Tercero.
Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, regula un nuevo régimen de
gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las
competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de
igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la
enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.
Cuarto.
Que en tanto se procede a realizar el traspaso del pleno ejercicio de las
competencias, y con objeto de que la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda ejercer
sus competencias en la materia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la
Junta de Andalucía han venido suscribiendo Convenios anuales para la concesión y
pago de las becas del curso académico correspondiente, incorporando la doctrina del
Tribunal Constitucional recogida en la Sentencia 95/2016, de 12 de mayo en lo que se
refiere a la competencia de la Comunidad Autónoma para la distribución, adjudicación,
notificación y pago de la cuantía variable resultante para cada beneficiario, tal como se
recoge en la cláusula tercera.
La conveniencia de suscribir Convenios obedece a su finalidad de mejorar la
eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, como así consta en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que con el fin de que los estudiantes solicitantes de beca tengan conocimiento de la
concesión de la misma antes del comienzo del curso escolar, pudiendo así valorar sus
oportunidades de iniciar o continuar sus estudios, el MEFP ha elaborado una propuesta
que pretende modificar el actual calendario y procedimiento de gestión de las becas, con
el fin de que, en los primeros meses del curso todos los solicitantes reciban, al menos,
una primera información de si son elegibles para la obtención de beca en dicho curso.
Este nuevo modelo requiere adelantar la publicación de la convocatoria general de becas
que actualmente tiene lugar en los meses de junio/ julio a los meses de marzo/abril.
En consecuencia, en el primer trimestre de 2022, se producirá un cierto solapamiento
de las actuaciones de cierre de la campaña de becas del curso 2021-2022 con el inicio
cve: BOE-A-2021-20791
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154475
al estudio. En este sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, dispone que:
«1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a
la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán
derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas
y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales, y sin perjuicio
de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y
ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar
de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la
educación.»
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su
artículo 52.2 que «Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia
compartida, (...), el régimen de becas y ayudas estatales».
Tercero.
Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, regula un nuevo régimen de
gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las
competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de
igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la
enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.
Cuarto.
Que en tanto se procede a realizar el traspaso del pleno ejercicio de las
competencias, y con objeto de que la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda ejercer
sus competencias en la materia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la
Junta de Andalucía han venido suscribiendo Convenios anuales para la concesión y
pago de las becas del curso académico correspondiente, incorporando la doctrina del
Tribunal Constitucional recogida en la Sentencia 95/2016, de 12 de mayo en lo que se
refiere a la competencia de la Comunidad Autónoma para la distribución, adjudicación,
notificación y pago de la cuantía variable resultante para cada beneficiario, tal como se
recoge en la cláusula tercera.
La conveniencia de suscribir Convenios obedece a su finalidad de mejorar la
eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, como así consta en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que con el fin de que los estudiantes solicitantes de beca tengan conocimiento de la
concesión de la misma antes del comienzo del curso escolar, pudiendo así valorar sus
oportunidades de iniciar o continuar sus estudios, el MEFP ha elaborado una propuesta
que pretende modificar el actual calendario y procedimiento de gestión de las becas, con
el fin de que, en los primeros meses del curso todos los solicitantes reciban, al menos,
una primera información de si son elegibles para la obtención de beca en dicho curso.
Este nuevo modelo requiere adelantar la publicación de la convocatoria general de becas
que actualmente tiene lugar en los meses de junio/ julio a los meses de marzo/abril.
En consecuencia, en el primer trimestre de 2022, se producirá un cierto solapamiento
de las actuaciones de cierre de la campaña de becas del curso 2021-2022 con el inicio
cve: BOE-A-2021-20791
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.