III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20791)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

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de la campaña del siguiente curso 2022-2023, por lo que, con el fin de que el Convenio
del citado curso 2022-2023 se encuentre debidamente firmado y en vigor antes de la
publicación de la convocatoria del curso 2022-2023, parece aconsejable extender la
vigencia de este Convenio a los dos cursos citados.
Así, pues, los arriba firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio para la
concesión y pago de las becas correspondientes a los cursos 2021-2022 y 2022-2023,
con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación y
Deporte de la Junta de Andalucía colaborarán en el proceso de gestión de las becas de
los cursos 2021-2022 y 2022-2023, en los términos establecidos en el presente
Convenio.
El ámbito material de este Convenio comprende la gestión, concesión y pago de las
becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no
universitarios que se concedan a quienes sigan sus estudios en Andalucía.
Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:
Becas de carácter general para cursar estudios de Bachillerato, Formación
Profesional de grado medio y de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales,
enseñanzas deportivas, de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las
administraciones educativas, incluida la modalidad a distancia.
Ayudas al estudio para alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico, así como
para alumnado de cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación
Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que,
además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.
Becas de carácter general para estudiantes de enseñanzas artísticas superiores y de
otros estudios superiores no universitarios.
Ayudas para alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente Convenio las becas
de estudiantes que no cursen sus estudios en Andalucía, las destinadas al alumnado del
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia y las becas
destinadas a cursar estudios universitarios.
Segunda.

Actuaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Convocar las becas y ayudas al estudio para los cursos 2021-2022 y 2022-2023 que
se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Actuaciones de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria estatal y, conforme al
procedimiento establecido por la Junta de Andalucía, los órganos competentes de ésta
última procederán a la selección, adjudicación provisional y definitiva y pago de las
becas del ámbito material previsto en la cláusula primera, así como a la correspondiente
inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos
que puedan interponerse.
Para la adjudicación de la cuantía variable de las becas de carácter general a que se
refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los órganos
competentes de la Junta de Andalucía, una vez adjudicadas las becas básicas, las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico y las cuantías variables mínimas y, en todo caso, antes del 30 de diciembre
del año inicial del curso académico, cargarán en la base de datos y comunicarán al

cve: BOE-A-2021-20791
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.