III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2021-20786)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia, por el que se formalizan los criterios de distribución, el reparto resultante para las Comunidades Autónomas del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154415

relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. Los créditos recibidos se
ajustarán a los principios de gestión específicos del PRTR establecidos en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden
HFP/1031/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Décimo.

Obligaciones.

Las comunidades autónomas objeto de la presente transferencia, y en su caso el
Ministerio de Justicia, cumplirán las siguientes obligaciones:

1. Remitir al Ministerio de Justicia, durante el primer trimestre del 2022, el anexo II
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, en aquellas comunidades autónomas en las que el
riesgo sea medio o alto, se deberán establecer un Plan de Medidas Correctoras,
encaminadas para que en el plazo de un mes se trasforme en riesgo bajo. En caso de
que se incumpla este precepto la Comunidad Autónoma deberá devolver íntegramente
las cantidades transferidas por el presente Acuerdo.
2. Remitir al Ministerio de Justicia, durante el primer trimestre del 2022, los
cuestionarios cuyo responsable sea la «entidad ejecutora» del anexo III.A. de la Orden

cve: BOE-A-2021-20786
Verificable en https://www.boe.es

– En cumplimiento de lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como de lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento
anexo, las comunidades autónomas garantizarán el respeto al principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el
componente 11, inversión 2, en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo
referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital, y especialmente las
recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el
anexo a la CID.
– Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia tienen la obligación de
sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen
bajo su coordinación o responsabilidad.
– Las comunidades autónomas quedan sometidas a la corresponsabilidad en el
cumplimiento de los objetivos tanto CID como OA, su calendario, así como facilitar los
indicadores que permitan valorar su cumplimiento.
– De acuerdo con el artículo 7.séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los ingresos por transferencias
recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas
de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, por lo que en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento
total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público.
– Para el seguimiento del cumplimento anterior, y sin perjuicio del cumplimiento de
todas las obligaciones derivadas de la normativa anterior, las comunidades autónomas
deberán: