III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2021-20786)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia, por el que se formalizan los criterios de distribución, el reparto resultante para las Comunidades Autónomas del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154416

HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación durante el primer trimestre del 2022. Estos cuestionarios serán
analizados por el Ministerio de Justicia, proponiendo a las comunidades autónomas
medidas correctoras en el caso que sean necesarias que serán de obligado
cumplimiento por parte de éstas.
3. Remitir al Ministerio de Justicia, durante el primer trimestre del 2022, el anexo III.B
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación.
4. Para garantizar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático, las comunidades autónomas preverán
mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras
para asegurar su implementación. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el componente 11 y en el anexo a
la CID, las comunidades autónomas deberán reintegrar las cuantías percibidas.
5. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación toda entidad,
decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá
disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que,
en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
A estos efectos, deberán remitir dicho Plan para su aprobación al Ministerio de Justicia
antes del 30 de diciembre de 2021.
6. Incorporar en sus procedimientos de licitaciones y encargos/encomiendas los datos
contenidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, así como los anexos IV.B y IV.C.
7. Suministrar trimestralmente, en los términos que defina la Oficina de Informática
Presupuestaria de la IGAE, toda la información relativa al perceptor final de los fondos,
en los términos establecidos en el artículo 8 de la mencionada Orden del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, refiriéndose tanto a convocatorias de ayudas e información
de beneficiarios de las mismas, como a procedimientos de licitación e información de
contratistas y subcontratistas.
8. Respetar las obligaciones que en materia de comunicación señala el artículo 9
de la Orden HFP 1030/2021, en particular, respetar las obligaciones de uso de logotipos
y emblemas de la UE, así como hacer referencia, en toda licitación, convocatoria,
convenio y resto de instrumentos jurídicos desarrollados en el ámbito de los proyectos
que figuran en el presente Acuerdo, a su financiación mediante el PRTR-Financiado por
la Unión Europea-Next Generation EU. Para garantizar el cumplimiento de estas
obligaciones, cada entidad gestora debe designar un responsable de comunicación.
Justificación y verificación.

Las comunidades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean
ejecutados conforme a los requisitos exigibles.
Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración
de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios
finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de
financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes al Ministerio de
Justicia.
Duodécimo.

Informes justificativos trimestrales.

Trimestralmente, y para que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado y la
adecuación de los expedientes a los objetivos establecidos para los distintos proyectos
financiados, las comunidades autónomas enviarán al Ministerio de Justicia a través de
los medios habilitados al efecto informes trimestrales.

cve: BOE-A-2021-20786
Verificable en https://www.boe.es

Undécimo.