III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2021-20786)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia, por el que se formalizan los criterios de distribución, el reparto resultante para las Comunidades Autónomas del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Quinto.
Sec. III. Pág. 154414
Gastos de implementación.
Las comunidades autónomas beneficiarias podrán incluir los costes de
implementación que admita la normativa europea que regule el MRR, como, de
conformidad con la Guía de la Comisión Europea, los costes de las actuaciones
preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios,
suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de
asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores,
si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las
actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de
tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y
objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de
este acuerdo.
Sexto. Incompatibilidad de las ayudas.
La financiación aportada por estas ayudas es compatible con la cofinanciación por
otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que se garantice que no hay
doble financiación.
Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas,
será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
Séptimo.
Requisitos técnicos de los proyectos financiables.
De acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
componente 11, inversión 2, los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos
relacionados con el consumo energético y eficiencia de materiales establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación
de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta
europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CENCENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética.
Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales
homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo
se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o
un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento
selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
Plazos.
Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre
de 2022 y totalmente ejecutados antes del 30 noviembre de 2023 para el proyecto 0 y 31
de diciembre de 2023 para el resto de proyectos.
Noveno. Seguimiento.
Las actuaciones se pondrán en funcionamiento con plena sujeción a lo señalado en
el PRTR, definiendo los correspondientes instrumentos jurídicos de manera que permitan
la consecución de los hitos y objetivos marcados en el PRTR. Se asegurará el
cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas
cve: BOE-A-2021-20786
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Quinto.
Sec. III. Pág. 154414
Gastos de implementación.
Las comunidades autónomas beneficiarias podrán incluir los costes de
implementación que admita la normativa europea que regule el MRR, como, de
conformidad con la Guía de la Comisión Europea, los costes de las actuaciones
preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios,
suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de
asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores,
si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las
actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de
tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y
objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de
este acuerdo.
Sexto. Incompatibilidad de las ayudas.
La financiación aportada por estas ayudas es compatible con la cofinanciación por
otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que se garantice que no hay
doble financiación.
Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas,
será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
Séptimo.
Requisitos técnicos de los proyectos financiables.
De acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
componente 11, inversión 2, los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos
relacionados con el consumo energético y eficiencia de materiales establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación
de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta
europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CENCENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética.
Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales
homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo
se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o
un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento
selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
Plazos.
Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre
de 2022 y totalmente ejecutados antes del 30 noviembre de 2023 para el proyecto 0 y 31
de diciembre de 2023 para el resto de proyectos.
Noveno. Seguimiento.
Las actuaciones se pondrán en funcionamiento con plena sujeción a lo señalado en
el PRTR, definiendo los correspondientes instrumentos jurídicos de manera que permitan
la consecución de los hitos y objetivos marcados en el PRTR. Se asegurará el
cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas
cve: BOE-A-2021-20786
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.