III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-A-2021-20789)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Plan de Formación y sus condiciones generales para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154435
– No haber sido penalizado según lo establecido en el apartado IV.3 de esta
Resolución.
– En todo caso, en el marco de cada convocatoria ningún solicitante podrá ser
admitido a más de dos actividades formativas.
III.3 Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, y con una antelación
mínima de una semana antes de la fecha de inicio de la actividad formativa, el INAP lo
comunicará individualmente por correo electrónico a los admitidos. Las personas no
admitidas recibirán igualmente un correo electrónico en el que se les comunique esta
circunstancia. En el caso de la Administración General del Estado, el INAP comunicará
también la relación de admitidos a las correspondientes unidades de formación.
IV. Régimen académico.
1. Las personas seleccionadas que no observen las reglas elementales de respeto
y consideración hacia personal docente, participantes o personal del INAP y, en general,
que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP, podrán ser excluidas de las
actividades en las que estén participando y de futuras convocatorias.
2. La total falta de conexión en las actividades en línea o la inasistencia a las
actividades presenciales durante la primera semana, sin previo aviso o cumplida
justificación, provocará su exclusión y su sustitución por otras personas que se
encuentren en lista de espera. También podrán ser excluidas quienes incumplan
reiteradamente el plan de trabajo establecido por tutorías o no se conecten con
regularidad a la plataforma.
3. Las personas que hayan resultado excluidas por cualquiera de las razones
anteriores podrán ser penalizadas con la no admisión en las actividades formativas
convocadas por el INAP durante un periodo máximo de un año.
V.
Certificados.
Como norma general, se expedirán certificados que acreditarán no solo las horas
dedicadas a la actividad, sino el adecuado aprovechamiento respecto a los objetivos de
aprendizaje establecidos.
Sin perjuicio de que en la guía docente de cada actividad puedan incluirse
condiciones específicas, para la obtención de un certificado de aprovechamiento, será
necesario al menos:
Las personas participantes que cumplan los requisitos recibirán un correo electrónico
con la dirección a la que podrán acceder para descargarse su certificado en soporte
digital.
El INAP remitirá a las unidades de formación una relación de las personas finalmente
seleccionadas en las distintas acciones formativas, que hubieran obtenido el certificado
acreditativo de la realización o superación de la actividad formativa correspondiente.
Asimismo, el INAP comunicará al Registro Central de Personal la obtención del
correspondiente certificado para su anotación en el expediente personal.
VI.
Información adicional.
A través del espacio del alumnado de la página web del INAP se puede acceder a
toda la información y servicios electrónicos que el INAP pone a disposición de los
participantes, incluida la relacionada con las preguntas más frecuentes que se plantean
al realizar la inscripción. Asimismo, mediante su certificado electrónico, los alumnos del
cve: BOE-A-2021-20789
Verificable en https://www.boe.es
a) Superar satisfactoriamente las pruebas y actividades evaluables.
b) Según la modalidad, asistir al menos al 70 por 100 de las horas lectivas
presenciales o síncronas.
c) Completar las actividades conforme a lo establecido en la guía didáctica
correspondiente.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154435
– No haber sido penalizado según lo establecido en el apartado IV.3 de esta
Resolución.
– En todo caso, en el marco de cada convocatoria ningún solicitante podrá ser
admitido a más de dos actividades formativas.
III.3 Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, y con una antelación
mínima de una semana antes de la fecha de inicio de la actividad formativa, el INAP lo
comunicará individualmente por correo electrónico a los admitidos. Las personas no
admitidas recibirán igualmente un correo electrónico en el que se les comunique esta
circunstancia. En el caso de la Administración General del Estado, el INAP comunicará
también la relación de admitidos a las correspondientes unidades de formación.
IV. Régimen académico.
1. Las personas seleccionadas que no observen las reglas elementales de respeto
y consideración hacia personal docente, participantes o personal del INAP y, en general,
que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP, podrán ser excluidas de las
actividades en las que estén participando y de futuras convocatorias.
2. La total falta de conexión en las actividades en línea o la inasistencia a las
actividades presenciales durante la primera semana, sin previo aviso o cumplida
justificación, provocará su exclusión y su sustitución por otras personas que se
encuentren en lista de espera. También podrán ser excluidas quienes incumplan
reiteradamente el plan de trabajo establecido por tutorías o no se conecten con
regularidad a la plataforma.
3. Las personas que hayan resultado excluidas por cualquiera de las razones
anteriores podrán ser penalizadas con la no admisión en las actividades formativas
convocadas por el INAP durante un periodo máximo de un año.
V.
Certificados.
Como norma general, se expedirán certificados que acreditarán no solo las horas
dedicadas a la actividad, sino el adecuado aprovechamiento respecto a los objetivos de
aprendizaje establecidos.
Sin perjuicio de que en la guía docente de cada actividad puedan incluirse
condiciones específicas, para la obtención de un certificado de aprovechamiento, será
necesario al menos:
Las personas participantes que cumplan los requisitos recibirán un correo electrónico
con la dirección a la que podrán acceder para descargarse su certificado en soporte
digital.
El INAP remitirá a las unidades de formación una relación de las personas finalmente
seleccionadas en las distintas acciones formativas, que hubieran obtenido el certificado
acreditativo de la realización o superación de la actividad formativa correspondiente.
Asimismo, el INAP comunicará al Registro Central de Personal la obtención del
correspondiente certificado para su anotación en el expediente personal.
VI.
Información adicional.
A través del espacio del alumnado de la página web del INAP se puede acceder a
toda la información y servicios electrónicos que el INAP pone a disposición de los
participantes, incluida la relacionada con las preguntas más frecuentes que se plantean
al realizar la inscripción. Asimismo, mediante su certificado electrónico, los alumnos del
cve: BOE-A-2021-20789
Verificable en https://www.boe.es
a) Superar satisfactoriamente las pruebas y actividades evaluables.
b) Según la modalidad, asistir al menos al 70 por 100 de las horas lectivas
presenciales o síncronas.
c) Completar las actividades conforme a lo establecido en la guía didáctica
correspondiente.