III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-A-2021-20789)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Plan de Formación y sus condiciones generales para el año 2022.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154434
En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse
en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):
– Correo electrónico: cau@inap.es.
– Teléfono de contacto: 910 61 68 92.
– Horario de atención, de lunes a viernes a 8:00 a 20:00 horas.
III. Criterios de selección.
Cada persona podrá realizar en 2022 un máximo de tres actividades formativas
convocadas por el INAP en las que exista un número limitado de plazas. El proceso de
admisión para participar en una actividad formativa sigue dos fases sucesivas:
priorización y selección final.
Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto,
adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de
familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las personas con
discapacidad que soliciten participar en una actividad podrán hacer constar tal
circunstancia en la inscripción, y, en tal caso, deberán indicar las adaptaciones que
necesitaran para poder realizarla.
III.1 Priorización: una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación
de la Administración General del Estado o, en su caso, los organismos colaboradores
correspondientes, priorizarán las solicitudes presentadas por las personas destinadas en
sus organizaciones, hasta un máximo de 15 por cada experiencia de aprendizaje,
conforme a los requisitos específicos exigidos para cada una de las actividades.
Para la priorización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la
participación del solicitante en la actividad formativa.
– Relevancia de la experiencia de aprendizaje para la mejora de las competencias
requeridas para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.
– Utilidad de la experiencia de aprendizaje de cara a la promoción profesional.
– Existencia de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la
selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo
procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la
situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores
dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos
de las empleadas y empleados públicos.
III.2 Selección final: esta fase corresponde al INAP, que tendrá en cuenta, además
de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:
– Adecuado equilibrio territorial entre las diferentes administraciones públicas y entre
organismos e instituciones en función de su demanda.
– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona
solicitante en el año en curso.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un 40 %
de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a mujeres que reúnan
los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea
insuficiente para cubrir este porcentaje.
cve: BOE-A-2021-20789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154434
En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse
en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):
– Correo electrónico: cau@inap.es.
– Teléfono de contacto: 910 61 68 92.
– Horario de atención, de lunes a viernes a 8:00 a 20:00 horas.
III. Criterios de selección.
Cada persona podrá realizar en 2022 un máximo de tres actividades formativas
convocadas por el INAP en las que exista un número limitado de plazas. El proceso de
admisión para participar en una actividad formativa sigue dos fases sucesivas:
priorización y selección final.
Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto,
adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de
familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las personas con
discapacidad que soliciten participar en una actividad podrán hacer constar tal
circunstancia en la inscripción, y, en tal caso, deberán indicar las adaptaciones que
necesitaran para poder realizarla.
III.1 Priorización: una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación
de la Administración General del Estado o, en su caso, los organismos colaboradores
correspondientes, priorizarán las solicitudes presentadas por las personas destinadas en
sus organizaciones, hasta un máximo de 15 por cada experiencia de aprendizaje,
conforme a los requisitos específicos exigidos para cada una de las actividades.
Para la priorización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la
participación del solicitante en la actividad formativa.
– Relevancia de la experiencia de aprendizaje para la mejora de las competencias
requeridas para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.
– Utilidad de la experiencia de aprendizaje de cara a la promoción profesional.
– Existencia de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la
selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo
procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la
situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores
dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos
de las empleadas y empleados públicos.
III.2 Selección final: esta fase corresponde al INAP, que tendrá en cuenta, además
de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:
– Adecuado equilibrio territorial entre las diferentes administraciones públicas y entre
organismos e instituciones en función de su demanda.
– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona
solicitante en el año en curso.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un 40 %
de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a mujeres que reúnan
los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea
insuficiente para cubrir este porcentaje.
cve: BOE-A-2021-20789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300