III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-A-2021-20788)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, en colaboración con el Centro Criptológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154423

El resto de actividades formativas podrán ser solicitadas por los empleados y
empleadas públicas de los subgrupos A1, A2, B y C1, y por el personal laboral
equivalente, que tengan responsabilidades en la planificación, gestión, administración,
mantenimiento o seguridad de sistemas de las tecnologías de la información y la
comunicación.
En el anexo se detallan los requisitos específicos de participación en cada acción
formativa.
Por razones pedagógicas, el número de participantes admitidos por actividad
formativa no excederá, con carácter general, de 24. La selección de los participantes la
realizará el Centro Criptológico Nacional (CCN) en colaboración con el INAP.
Además de los establecidos específicamente en el anexo para cada actividad
formativa, en la selección se observarán los siguientes criterios:
– Candidaturas pertenecientes a organismos que tengan suscritos servicios de
ciberseguridad con el CCN;
– La vinculación entre el puesto desempeñado y los contenidos de la acción
formativa;
– El equilibrio entre organismos e instituciones, e interés objetivo de la organización
administrativa en la participación de la persona solicitante en el curso debidamente
justificada por la persona responsable del departamento ministerial u organismo.
Se podrá participar en las actividades de formación durante los permisos por parto,
adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de
familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como
criterio de selección el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100. En el caso de recibir varias solicitudes de un mismo organismo o institución, se
seleccionará al candidato con el perfil más ajustado a los contenidos de la actividad
formativa. Las personas con discapacidad que soliciten participar en una actividad
podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y, en tal caso, deberán indicar
las adaptaciones que necesitarían para poder desarrollarla.
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a
quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del
permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de
excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o
personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados
públicos y empleadas públicas.
Asimismo, se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de
formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo
que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
Selección.

Una vez efectuada la selección de participantes, el CCN se comunicará por correo
electrónico con quienes hayan sido admitidos, que deberán confirmar su participación en
la actividad formativa cumplimentando un formulario electrónico en los plazos indicados
en él. Las personas solicitantes no admitidas recibirán igualmente un correo electrónico
para comunicarles esta circunstancia.
Cuarto.

Modalidad de celebración y calendario.

Las actividades formativas se realizarán en la modalidad y en las fechas detalladas
en el anexo. En el caso de que resultara necesario realizar algún cambio en las fechas

cve: BOE-A-2021-20788
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.