III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154495

– En el supuesto de que fuera necesario realizar períodos de formación y
adaptación, no podrá sancionarse por obtener, durante dichos períodos, rendimientos
inferiores a los exigibles, salvo voluntariedad demostrada en el bajo rendimiento. Se
entenderá que existe voluntariedad si durante el período de adaptación no se mejora
progresivamente el rendimiento para alcanzar el normal al final de dicho período.
Artículo 18.

Cambios de turno.

En el caso de que las ausencias al trabajo alcancen el 7 por 100 de la plantilla de
personal directo de producción del centro de trabajo, la empresa podrá decidir con
criterios objetivos y aplicando las fórmulas de rotación de cada empresa, el cambio de
turno cuando lo necesite, por el tiempo que subsista tal índice de ausencias, previa
comunicación al interesado y a la RLPT, con una antelación de ocho horas, respetando
el descanso mínimo legal entre jornada y jornada, y sin que ello suponga disminución de
la retribución.
A efectos de determinación del índice de ausencia al trabajo, no se computará el
crédito de horas de la RLPT.
Mensualmente se facilitará a la RLPT información sobre la evolución del absentismo.
Dichos cambios de turno no tendrán la consideración legal de modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo.
CAPÍTULO III
Inicio y desarrollo de la relación laboral
Sección 1.ª Contratación
Artículo 19. Contratación.
En materia de contratación laboral, se estará a las disposiciones legales sobre la
materia con las particularidades que a continuación se establecen para las tipologías
contractuales que se citan.
Las modificaciones legislativas que se produzcan durante la vigencia del presente
convenio que pudieran colisionar con lo establecido en el presente artículo tendrán la
prioridad aplicativa sobre el mismo, entendiéndose incorporadas automáticamente a lo
aquí regulado.
A)

Contratación temporal de duración determinada.

1. Contrato eventual por circunstancias del mercado. El contrato tendrá una
duración máxima de doce meses, consecutivos o alternos, en un período de 18 meses
desde la fecha de su inicio, con una única prórroga dentro de este período, de modo que
pasaran a tener la consideración de indefinidos los que superen dicha duración máxima.
Se entenderá como contrato con una misma empresa el concluido con otra empresa
del mismo grupo de empresas cuya causa contractual sea la misma y para actividades
del mismo grupo profesional o función equivalente.
2. Contrato de obra o servicio determinado. La duración del contrato será la del
tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, siendo su duración máxima de 3
años, ampliable a 12 meses más por acuerdo entre las partes.
3. En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstancias que posibiliten
el contrato de relevo, podrá procederse a la realización del mismo siempre que exista
mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/trabajadora. Los acuerdos de empresa en los

cve: BOE-A-2021-20792
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Al finalizar un contrato de duración determinada, sea eventual por circunstancias del
mercado o de obra o servicio determinado, se le abonará por expiración del plazo
convenido, una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio,
calculada en proporción a la duración de dicho contrato.