III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

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que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en
su integridad. El contrato de relevo se regirá, en cuanto a sus formalidades y requisitos,
por lo dispuesto en la legislación vigente. Mediante mutuo acuerdo entre empresa y
persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de este último en
una determinada época del año, incluso la acumulación de todos los períodos anuales
en uno solo. De conformidad con el artículo 12.7, letra d) del Estatuto de los
Trabajadores, el puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo de la persona
relevada. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización
de ambos, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social».
El contrato podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Para que el
trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el
apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y demás
disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y
de salario de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50%, y la empresa deberá
concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de
trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá
concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen
parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el artículo 161.1.a) y en
la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato
de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el
trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 215.2.c) de la Ley General de
la Seguridad Social.
El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el de la sustituida
o uno similar (tareas del mismo grupo profesional). En los supuestos en que, debido a
los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de
trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del
jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de
ambos, en los términos previsto en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad
Social. Cualquier modificación legislativa en relación con esta modalidad contractual que
se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá incorporada
automáticamente a lo aquí regulado.
B)

Contrato a tiempo parcial.

Los contratos a tiempo parcial pueden ser de duración determinada o indefinida. El
porcentaje máximo de horas complementarias sobre las ordinarias no podrá exceder
del 40%. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrá
superar el límite legal de trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 del artículo 12
del ET.
Contrato fijo discontinuo.

Para aquellos supuestos en los que se pueda aplicar dicha modalidad, para trabajos
que no se repitan en fechas ciertas, se promoverá la existencia de dicho régimen
contractual como medida que pretende fomentar el empleo en determinados subsectores
donde esta modalidad contractual puede tener mejor acogida. Así, conforme a lo previsto
en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que dicha modalidad
contractual será especialmente aplicable como medida para fomentar el empleo y
fórmula para disminuir la eventualidad en el sector.
D)

Contratación a través de empresas de trabajo temporal.

Los contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal
se utilizarán únicamente para cubrir actividades ocasionales, acumulación de trabajo por
exceso de pedidos, preselección o interinidad.

cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es

C)