III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154497
No podrá hacerse uso de esta modalidad para cubrir las vacantes que se hubieran
producido en los doce últimos meses en un puesto de trabajo por despido improcedente
o amortización del puesto de trabajo que se pretenda cubrir, ni tampoco para realizar
actividades y trabajos especialmente peligrosos.
Para estas personas regirán las mismas condiciones de trabajo que para las de las
Empresas usuarias, teniendo garantizadas las retribuciones que en la empresa usuaria
se abonen al personal que realice la misma o equivalente función, salvo los
complementos de carácter estrictamente personal y los no ligados a la actividad
desarrollada. La empresa usuaria asume la responsabilidad que le impone la ley en
relación con el cumplimiento de las obligaciones de las empresas de trabajo temporal.
Teletrabajo y trabajo a distancia.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre de trabajo a distancia y lo regulado en el presente artículo.
2. Trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de la realización de
la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar escogido por ésta, durante toda la jornada o parte de ella, con
carácter regular. Queda excluida de tal consideración la prestación de servicios en
lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la
actividad realizada (actividades realizadas en las instalaciones de clientes o
proveedores, ferias, desfiles o desplazamientos que tengan la consideración de jornada
efectiva etc.), y que no puedan ser elegidos libremente por la persona trabajadora.
Teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo
o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley citado, el trabajo a
distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la
firma del acuerdo de trabajo a distancia en los términos previstos en el real decreto
mencionado. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo
presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.
El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia será el regulado
en el artículo 7 del Real Decreto-ley, que deberá realizarse por escrito. La persona
trabajadora deberá comunicar cualquier cambio en el lugar de trabajo inicialmente
designado en el acuerdo de trabajo a distancia, que deberá producir una modificación en
dicho acuerdo.
4. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas
trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de
sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de
conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El
tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías
previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su
formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista
representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia
básica y remitirse a la oficina de empleo.
5. La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a
distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la
empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su
aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de
las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154497
No podrá hacerse uso de esta modalidad para cubrir las vacantes que se hubieran
producido en los doce últimos meses en un puesto de trabajo por despido improcedente
o amortización del puesto de trabajo que se pretenda cubrir, ni tampoco para realizar
actividades y trabajos especialmente peligrosos.
Para estas personas regirán las mismas condiciones de trabajo que para las de las
Empresas usuarias, teniendo garantizadas las retribuciones que en la empresa usuaria
se abonen al personal que realice la misma o equivalente función, salvo los
complementos de carácter estrictamente personal y los no ligados a la actividad
desarrollada. La empresa usuaria asume la responsabilidad que le impone la ley en
relación con el cumplimiento de las obligaciones de las empresas de trabajo temporal.
Teletrabajo y trabajo a distancia.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre de trabajo a distancia y lo regulado en el presente artículo.
2. Trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de la realización de
la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar escogido por ésta, durante toda la jornada o parte de ella, con
carácter regular. Queda excluida de tal consideración la prestación de servicios en
lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la
actividad realizada (actividades realizadas en las instalaciones de clientes o
proveedores, ferias, desfiles o desplazamientos que tengan la consideración de jornada
efectiva etc.), y que no puedan ser elegidos libremente por la persona trabajadora.
Teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo
o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley citado, el trabajo a
distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la
firma del acuerdo de trabajo a distancia en los términos previstos en el real decreto
mencionado. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo
presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.
El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia será el regulado
en el artículo 7 del Real Decreto-ley, que deberá realizarse por escrito. La persona
trabajadora deberá comunicar cualquier cambio en el lugar de trabajo inicialmente
designado en el acuerdo de trabajo a distancia, que deberá producir una modificación en
dicho acuerdo.
4. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas
trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de
sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de
conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El
tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías
previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su
formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista
representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia
básica y remitirse a la oficina de empleo.
5. La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a
distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la
empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su
aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de
las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.