III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154498
6. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y
mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el
inventario incorporado en el acuerdo, asimismo se garantizara la atención precisa en el
caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso del teletrabajo.
7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos
que el resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas
personas trabajadoras deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más
cercano a su domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las
oficinas centrales de la empresa si ésta es la práctica existente.
Artículo 21.
Subcontratación de actividades.
En el supuesto de subcontratación de actividades industriales correspondientes a la
propia actividad de la empresa principal, se estará a lo que se señala a continuación, así
como a la legislación general aplicable a tal supuesto.
Cuando la actividad subcontratada se desarrolle en el propio centro de trabajo, la
empresa asume una responsabilidad solidaria con la empresa subcontratista en relación
con el cumplimiento en ésta de las condiciones laborales (salarios, condiciones de
trabajo y salud y seguridad) fijadas en este convenio. En este supuesto, la empresa
asume además la expresa responsabilidad de coordinar las actividades de prevención de
riesgos establecidas en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales,
examinando además con los representantes de los trabajadores el desarrollo de esta
obligación.
Cuando la actividad a la que se refiere el párrafo primero, no se desarrolle en el
propio centro de trabajo de la empresa subcontratante, sino en el de la empresa
subcontratista, la primera se obliga a velar para que la segunda aplique correctamente
las disposiciones de la presente sección, dando cuenta de esta función a la RLPT.
Artículo 22.
En la empresa.
Anualmente, preferiblemente en el primer trimestre del año, se realizará un análisis
de la producción realizada y la evolución de la contratación durante el año transcurrido,
con las diversas modalidades de contratación utilizada, así como la subcontratación de
actividades y empresas de trabajo temporal utilizadas, con la RLPT. Análogamente se
examinarán las previsiones para el año siguiente.
Para la correcta aplicación del artículo 8.4 del ET al esquema de contratación
previsto en este convenio, las empresas entregarán regularmente, dentro de los 10 días
siguientes a su formalización, las copias básicas de los contratos en todas sus
modalidades y de los contratos de puesta a disposición, así como se informará de los
supuestos de subcontratación.
Se reconoce expresamente a la RLPT de la empresa principal la tutela de los
derechos de las personas que trabajan en las subcontratas y empresas de trabajo
temporal que trabajen en el mismo centro de trabajo.
22.2
En el sector.
En el marco del Observatorio Industrial y de su ubicación en el Ministerio de
Industria, se crea una Comisión paritaria de empleo estatal con representación de las
organizaciones sindicales y patronales firmantes del Convenio para coordinar los
estudios relativos al censo laboral e industrial del sector, así como para desarrollar
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
22.1
Seguimiento de la contratación.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154498
6. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y
mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el
inventario incorporado en el acuerdo, asimismo se garantizara la atención precisa en el
caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso del teletrabajo.
7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos
que el resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas
personas trabajadoras deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más
cercano a su domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las
oficinas centrales de la empresa si ésta es la práctica existente.
Artículo 21.
Subcontratación de actividades.
En el supuesto de subcontratación de actividades industriales correspondientes a la
propia actividad de la empresa principal, se estará a lo que se señala a continuación, así
como a la legislación general aplicable a tal supuesto.
Cuando la actividad subcontratada se desarrolle en el propio centro de trabajo, la
empresa asume una responsabilidad solidaria con la empresa subcontratista en relación
con el cumplimiento en ésta de las condiciones laborales (salarios, condiciones de
trabajo y salud y seguridad) fijadas en este convenio. En este supuesto, la empresa
asume además la expresa responsabilidad de coordinar las actividades de prevención de
riesgos establecidas en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales,
examinando además con los representantes de los trabajadores el desarrollo de esta
obligación.
Cuando la actividad a la que se refiere el párrafo primero, no se desarrolle en el
propio centro de trabajo de la empresa subcontratante, sino en el de la empresa
subcontratista, la primera se obliga a velar para que la segunda aplique correctamente
las disposiciones de la presente sección, dando cuenta de esta función a la RLPT.
Artículo 22.
En la empresa.
Anualmente, preferiblemente en el primer trimestre del año, se realizará un análisis
de la producción realizada y la evolución de la contratación durante el año transcurrido,
con las diversas modalidades de contratación utilizada, así como la subcontratación de
actividades y empresas de trabajo temporal utilizadas, con la RLPT. Análogamente se
examinarán las previsiones para el año siguiente.
Para la correcta aplicación del artículo 8.4 del ET al esquema de contratación
previsto en este convenio, las empresas entregarán regularmente, dentro de los 10 días
siguientes a su formalización, las copias básicas de los contratos en todas sus
modalidades y de los contratos de puesta a disposición, así como se informará de los
supuestos de subcontratación.
Se reconoce expresamente a la RLPT de la empresa principal la tutela de los
derechos de las personas que trabajan en las subcontratas y empresas de trabajo
temporal que trabajen en el mismo centro de trabajo.
22.2
En el sector.
En el marco del Observatorio Industrial y de su ubicación en el Ministerio de
Industria, se crea una Comisión paritaria de empleo estatal con representación de las
organizaciones sindicales y patronales firmantes del Convenio para coordinar los
estudios relativos al censo laboral e industrial del sector, así como para desarrollar
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
22.1
Seguimiento de la contratación.