III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154499
labores de orientación y posible mediación en relación con la aplicación de los criterios
relativos a la contratación en sus diversas modalidades.
Esta Comisión paritaria podrá delegar en comisiones descentralizadas de idéntica
composición y funciones en unidades territoriales de ámbito inferior y que presenten
suficiente homogeneidad a juicio de la Comisión paritaria de empleo de ámbito estatal.
Artículo 23.
No discriminación.
El principio de no discriminación establecido en el artículo 17 del ET, será de
aplicación tanto para el personal con contrato indefinido como para el personal con
contrato de duración determinada.
Artículo 24. Período de prueba.
El ingreso se entenderá provisional hasta tanto no se haya cumplido el período de
prueba que se detalla a continuación:
1. Seis meses para el personal de los grupos D, E, F y G.
2. Un mes para el personal de los grupos A, B y C.
Las empresas manifestarán al personal de nuevo ingreso el alcance y contenido del
período de prueba.
Artículo 25.
El período de prueba es íntegramente exigible, salvo que la empresa decida
renunciar a todo o a parte de él, cuya decisión se comunicará por escrito.
Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona contratada, podrán
desistir unilateralmente del contrato de trabajo, sin preaviso ni indemnización.
El período de prueba será computable a efectos de antigüedad y, durante el mismo
se tendrá idénticos derechos y obligaciones que el resto del personal.
Artículo 26. Preaviso de cese.
El personal que desee cesar en el servicio de la empresa deberá notificarlo por
escrito con la siguiente anticipación:
– Personal de los grupos D, E, F y G: Un mes.
– Resto del personal: Quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará
derecho a la empresa a descontar, de la liquidación del mismo, el importe del salario de
un día por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 27. Liquidación por cese.
Sección 2.ª
Tiempo de trabajo
Artículo 28. Jornada.
1. Jornada partida. La jornada ordinaria de trabajo, en turno partido, será de
cuarenta horas semanales de trabajo que, en ningún caso, superarán las mil setecientas
ochenta y nueve horas anuales de trabajo.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Cuando se cause baja en la empresa, será abonado el importe de las gratificaciones
extraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo trabajado desde que se
devengó la correspondiente gratificación o se disfrutaron las oportunas vacaciones.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154499
labores de orientación y posible mediación en relación con la aplicación de los criterios
relativos a la contratación en sus diversas modalidades.
Esta Comisión paritaria podrá delegar en comisiones descentralizadas de idéntica
composición y funciones en unidades territoriales de ámbito inferior y que presenten
suficiente homogeneidad a juicio de la Comisión paritaria de empleo de ámbito estatal.
Artículo 23.
No discriminación.
El principio de no discriminación establecido en el artículo 17 del ET, será de
aplicación tanto para el personal con contrato indefinido como para el personal con
contrato de duración determinada.
Artículo 24. Período de prueba.
El ingreso se entenderá provisional hasta tanto no se haya cumplido el período de
prueba que se detalla a continuación:
1. Seis meses para el personal de los grupos D, E, F y G.
2. Un mes para el personal de los grupos A, B y C.
Las empresas manifestarán al personal de nuevo ingreso el alcance y contenido del
período de prueba.
Artículo 25.
El período de prueba es íntegramente exigible, salvo que la empresa decida
renunciar a todo o a parte de él, cuya decisión se comunicará por escrito.
Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona contratada, podrán
desistir unilateralmente del contrato de trabajo, sin preaviso ni indemnización.
El período de prueba será computable a efectos de antigüedad y, durante el mismo
se tendrá idénticos derechos y obligaciones que el resto del personal.
Artículo 26. Preaviso de cese.
El personal que desee cesar en el servicio de la empresa deberá notificarlo por
escrito con la siguiente anticipación:
– Personal de los grupos D, E, F y G: Un mes.
– Resto del personal: Quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará
derecho a la empresa a descontar, de la liquidación del mismo, el importe del salario de
un día por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 27. Liquidación por cese.
Sección 2.ª
Tiempo de trabajo
Artículo 28. Jornada.
1. Jornada partida. La jornada ordinaria de trabajo, en turno partido, será de
cuarenta horas semanales de trabajo que, en ningún caso, superarán las mil setecientas
ochenta y nueve horas anuales de trabajo.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Cuando se cause baja en la empresa, será abonado el importe de las gratificaciones
extraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo trabajado desde que se
devengó la correspondiente gratificación o se disfrutaron las oportunas vacaciones.