III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154494

Corresponde en los anteriores sistemas de medición a los índices 140, 100 u 80.
3. Cantidad de trabajo a actividad normal es la que efectúa una persona de
rendimiento normal desarrollando tal actividad, incluido el tiempo de recuperación.
4. Cantidad de trabajo a actividad óptima es la que efectúa una persona de
rendimiento normal desarrollando tal actividad, incluido el tiempo de recuperación.
5. Rendimiento normal es la cantidad de trabajo que se realiza a actividad normal
en una hora.
6. Rendimiento óptimo es la cantidad de trabajo que se realiza a actividad óptima
en una hora.
7. Tiempo máquina en marcha es el que emplea una máquina en producir una
unidad de tarea en condiciones técnicas determinadas.
8. Tiempo normal es el que se invierte en una determinada operación a actividad
normal sin incluir el tiempo de recuperación.
9. Trabajo libre es aquel en el que se puede desarrollar la actividad óptima durante
todo el tiempo.
La producción óptima en el trabajo libre es la que corresponde al rendimiento óptimo.
10. Trabajo limitado es aquel en el que no puede desarrollar la actividad óptima
durante todo su tiempo.
La limitación puede ser debida al trabajo de la máquina, al hecho de trabajar en
equipo, o a las condiciones del método operatorio. A efectos de remuneración, los
tiempos de espera debidos a cualquiera de las anteriores limitaciones serán abonados
como si se trabajase a actividad normal.
En el trabajo limitado, la producción óptima se obtendrá teniendo en cuenta que el
tiempo de producción mínimo es el tiempo máquina en marcha incrementado en la
cantidad de trabajo a máquina parada realizado a actividad óptima. En los casos
correspondientes se calcularán las interferencias de máquinas o equipos.
Artículo 16. Movilidad geográfica.
Cuando la empresa se proponga el traslado a otra localidad de un centro de trabajo,
o de alguna sección del mismo, incluidos los casos de movilidad individual, que
supongan cambio de residencia, lo pondrá en conocimiento de las personas interesadas
y de la RLPT, con un mes de antelación a la fecha en que proyecte llevarlo a efecto,
indicando las condiciones de dicho traslado. Dentro de dicho plazo, las personas
afectadas podrán optar por el traslado percibiendo una compensación por gastos, o la
extinción de su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de
servicio, con un máximo de doce mensualidades.
Se exceptúan del plazo de preaviso los casos de evidente y probada fuerza mayor,
destrucción del centro de trabajo y lanzamiento como consecuencia de resolución judicial
o administrativa.
Artículo 17. Movilidad y trabajos de superior o inferior grupo profesional.
1. El marco normativo de referencia, para esta materia, lo constituyen los
artículos 22 y 39 del ET.
2. La movilidad entre diferentes grupos profesionales, así como la encomienda de
funciones no correspondientes al Grupo Profesional, se regularán por lo dispuesto en el
artículo 39 del ET con las siguientes especificaciones:
– La atribución de funciones superiores a las del Grupo Profesional de pertenencia
para cubrir la ausencia (o en su caso la reducción de jornada) de otra persona en
situación de Incapacidad Temporal, excedencia (voluntaria o forzosa), por cuidado de
familiares (artículo 42 del convenio), nacimiento, privación de libertad sin sentencia
condenatoria o supuestos de suspensión de contrato, no dará lugar a la consolidación
del Grupo Profesional superior, aun cuando se superen los plazos legales o
convencionales previstos para ello.

cve: BOE-A-2021-20792
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Núm. 300