III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154492
6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de la Empresa.
7. La fijación de la fórmula del cálculo de la retribución de forma clara y sencilla
para que se pueda fácilmente comprender.
8. La aplicación de un sistema de remuneración por incentivo. Si se aplicara sólo a
una o varias secciones, también lo gozarán aquellas otras que, como consecuencia,
experimenten un aumento por encima de la actividad normal de su carga de trabajo por
persona-hora.
9. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, tarifas,
distribución del personal, cambio de funciones y variación técnica de las máquinas y
material que faciliten el estudio técnico de que se trate.
10. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas
condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación,
cambio de materia, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
11. Las cuestiones que se susciten entre empresarios y el personal respecto de la
organización del trabajo podrán plantearse por la correspondiente RLT ante la autoridad
o jurisdicción laboral competentes cuando afecten a la calificación profesional, a las
retribuciones o a la cantidad o calidad de trabajo razonablemente exigible, que resolverá
en los plazos y mediante los trámites que legalmente correspondan.
12. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que supongan una
modificación substancial de condiciones de Trabajo para los trabajadores y trabajadoras
que comporten un periodo de formación no inferior a dos meses, se deberá comunicar
las mismas con carácter previo a la RLT.
13. La determinación del número de equipos (cuatro o cinco) en el sistema de
trabajo ininterrumpido de quinto turno previsto en el artículo 32.2 de este convenio,
siempre que no se modifique el sistema de vacaciones que está establecido para las
personas afectadas por el posible cambio.
Artículo 12. Procedimiento de implantación o modificación.
I. El procedimiento para la implantación o modificación de los sistemas de
organización del trabajo será el siguiente:
1. Notificar por escrito a la RLPT, con un mínimo de quince días de antelación, el
propósito de implantar o sustituir la organización del trabajo y su contenido, haciendo
entrega de copia del estudio realizado en el que se incluirán la especificación del método
operativo y de las tarifas propuestas. Esta comunicación surtirá efecto a la totalidad de
quienes directa o indirectamente pueda afectar.
2. Limitar hasta el máximo de diez semanas la experimentación de las nuevas
tarifas o de los nuevos sistemas de organización.
3. Recabar, finalizado el período de prueba, la conformidad o el desacuerdo
razonado y por escrito de la RLPT de la empresa, que deberá manifestarse en el plazo
de quince días, transcurrido el cual, la falta de presentación de dicho escrito se
entenderá como conformidad.
4. En el plazo de diez días, después de recibir el escrito razonado, o de producirse
la conformidad tácita prevista en el apartado anterior, y de acuerdo con las facultades
otorgadas en el artículo 11, la empresa comunicará por escrito su decisión a la
representación sindical.
5. Las personas afectadas, podrán recurrir ante la jurisdicción competente contra la
resolución de la empresa.
6. Exponer en los lugares de trabajo la especificación de las tareas asignadas a
cada puesto de trabajo y de las tarifas aprobadas.
7. En caso de disconformidad en la aplicación de lo regulado en el presente
párrafo I, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores (ET).
II. En los casos de modificaciones, simplemente parciales, dentro del sistema
general de organización del trabajo, que no signifiquen una alteración básica del mismo,
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154492
6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de la Empresa.
7. La fijación de la fórmula del cálculo de la retribución de forma clara y sencilla
para que se pueda fácilmente comprender.
8. La aplicación de un sistema de remuneración por incentivo. Si se aplicara sólo a
una o varias secciones, también lo gozarán aquellas otras que, como consecuencia,
experimenten un aumento por encima de la actividad normal de su carga de trabajo por
persona-hora.
9. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, tarifas,
distribución del personal, cambio de funciones y variación técnica de las máquinas y
material que faciliten el estudio técnico de que se trate.
10. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas
condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación,
cambio de materia, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
11. Las cuestiones que se susciten entre empresarios y el personal respecto de la
organización del trabajo podrán plantearse por la correspondiente RLT ante la autoridad
o jurisdicción laboral competentes cuando afecten a la calificación profesional, a las
retribuciones o a la cantidad o calidad de trabajo razonablemente exigible, que resolverá
en los plazos y mediante los trámites que legalmente correspondan.
12. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que supongan una
modificación substancial de condiciones de Trabajo para los trabajadores y trabajadoras
que comporten un periodo de formación no inferior a dos meses, se deberá comunicar
las mismas con carácter previo a la RLT.
13. La determinación del número de equipos (cuatro o cinco) en el sistema de
trabajo ininterrumpido de quinto turno previsto en el artículo 32.2 de este convenio,
siempre que no se modifique el sistema de vacaciones que está establecido para las
personas afectadas por el posible cambio.
Artículo 12. Procedimiento de implantación o modificación.
I. El procedimiento para la implantación o modificación de los sistemas de
organización del trabajo será el siguiente:
1. Notificar por escrito a la RLPT, con un mínimo de quince días de antelación, el
propósito de implantar o sustituir la organización del trabajo y su contenido, haciendo
entrega de copia del estudio realizado en el que se incluirán la especificación del método
operativo y de las tarifas propuestas. Esta comunicación surtirá efecto a la totalidad de
quienes directa o indirectamente pueda afectar.
2. Limitar hasta el máximo de diez semanas la experimentación de las nuevas
tarifas o de los nuevos sistemas de organización.
3. Recabar, finalizado el período de prueba, la conformidad o el desacuerdo
razonado y por escrito de la RLPT de la empresa, que deberá manifestarse en el plazo
de quince días, transcurrido el cual, la falta de presentación de dicho escrito se
entenderá como conformidad.
4. En el plazo de diez días, después de recibir el escrito razonado, o de producirse
la conformidad tácita prevista en el apartado anterior, y de acuerdo con las facultades
otorgadas en el artículo 11, la empresa comunicará por escrito su decisión a la
representación sindical.
5. Las personas afectadas, podrán recurrir ante la jurisdicción competente contra la
resolución de la empresa.
6. Exponer en los lugares de trabajo la especificación de las tareas asignadas a
cada puesto de trabajo y de las tarifas aprobadas.
7. En caso de disconformidad en la aplicación de lo regulado en el presente
párrafo I, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores (ET).
II. En los casos de modificaciones, simplemente parciales, dentro del sistema
general de organización del trabajo, que no signifiquen una alteración básica del mismo,
cve: BOE-A-2021-20792
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Núm. 300