III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154491

– UGT-FICA, c/ Avenida América, 25, 5.ª planta. 28002. Madrid.
– CC.OO-Industria: c/ Ramírez de Arellano, 19, 6.ª planta. 28043. Madrid.
3. La Comisión paritaria será gestionada por su secretaría, la cual tendrá como
funciones principales el registro de las consultas, el requerimiento de información a
cualquiera de las partes interesadas, el traslado de información a todos los miembros de
la CP, la redacción, custodia y publicidad de las actas que se levantes de sus sesiones,
certificación de sus acuerdos y, en general, de todos los trámites administrativos y de
cualquier orden implícitos a las funciones de la Comisión o todos aquellos que sus
miembros le encomienden. La secretaría de la Comisión paritaria llevará un libro de
registro de todos los documentos que ingresen en su ámbito y mantendrá los archivos
físicos por un período de cinco años.
4. Con carácter ordinario y para tratar las consultas a las que se refiere el
apartado 1, punto a) del presente artículo, la Comisión paritaria se reunirá una vez al
trimestre o cuando el volumen de las consultas que se hayan registrado en su secretaria
así lo aconseje. En relación con aquellas funciones para cuya realización se establezcan
plazos concretos se estará a lo dispuesto legal o convencionalmente sobre los mismos.
5. Los acuerdos deberán alcanzarse por unanimidad, en caso contrario de
resolverá la consulta con la expresión «sin acuerdo», sin realizar manifestaciones o
pronunciamientos de parte. En ambos supuestos se le dará traslado y conocimiento de
su pronunciamiento a las partes interesadas en el plazo máximo de siete días desde que
la sesión de la Comisión paritaria tuvo lugar.
6. En los pronunciamientos de la Comisión paritaria referidos en el punto c) del
apartado 1 del presente artículo en los que no se alcance acuerdo se establecerá
explícitamente la facultad de las partes de poder recurrir a los procedimientos previstos
en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), firmado en
Madrid el 26 de noviembre de 2020 o de aquellos de igual naturaleza que se hayan
firmado a nivel de comunidad autónoma, en los términos y alcance regulado en el
artículo 82, apartado 3, del Estatuto de los trabajadores.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10. Facultades de la dirección de la empresa.
La organización del trabajo, con sujeción a las presentes normas, es facultad
exclusiva de la dirección de la empresa, que será responsable de su uso, dando
conocimiento de la misma a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, en
adelante, por sus siglas RLPT, en los términos establecidos en la ley y en los artículos de
este Convenio.
Artículo 11.

1. La exigencia de la actividad y, consecuentemente, del rendimiento establecido.
2. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena
actividad.
3. La fijación de los índices de desperdicios y de la calidad admisible a lo largo del
proceso de fabricación.
4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, siempre que la
misma se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y
actividad.
5. La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la
organización y de la producción. En todo caso se respetará la retribución alcanzada y se
concederá el necesario período de adaptación.

cve: BOE-A-2021-20792
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La organización del trabajo comprende las siguientes normas: