III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154490

Materia

Subsector

Las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la antigüedad cuya cuantía, en el momento de entrada en vigor del
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX.
Convenio, sea superior a la que se pacta.
Las gratificaciones extraordinarias no reglamentarias pactadas en Convenios quedarán congeladas en la cuantía
líquida abonada en 1983.

IX

Las condiciones especiales referentes a accidentes, enfermedad y maternidad superiores a las pactadas,
consideradas con carácter personal en cantidad líquida.

III, IV, VI, VII, VIII, IX, X.

El Plus de compensación de transporte, si lo hubiere.

I, IV, VII, VIII, X.

La jornada normal total de trabajo, cuando fuera más favorable, estimada en cómputo anual de todos los turnos de
trabajo.

I

La percepción de tres días o día y medio que, en compensación por fiestas suprimidas, venga disfrutando el personal
que tenga el carácter de mensual. Tal percepción se mantendrá a título personal y en cuantía líquida.

VI

Asimismo quedan excluidos de compensación, por cualquier otro concepto, los
incrementos retributivos que resulten de aplicar a las tablas salariales del Convenio y
salario mínimo Intertextil los porcentajes señalados en el artículo 52, salvo en las
cantidades que pudieran haberse abonado a cuenta de dichos incrementos en cada uno
de los años de vigencia del Convenio.
Absorción: Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales
futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos pactados sólo
tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad
al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán
absorbidos por las mejoras pactadas, incluida la fijación de salarios interprofesionales,
efectuándose la comparación en forma global y anual.
Sección 4.ª
Artículo 9.

Comisión paritaria

Comisión paritaria.

A) Funciones. Se constituye la Comisión paritaria del presente convenio para
entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y, específicamente, las siguientes:
a) De aquellas cuestiones que a petición de parte y siendo de interés general, se
deriven de la aplicación del Convenio y de la interpretación de sus cláusulas.
b) De las funciones de conciliación, mediación y arbitraje cuando las partes
interesadas, de común acuerdo, así lo soliciten.
c) Pronunciamiento en las discrepancias que le sean sometidas por cualquiera de las
partes en relación a la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en
este convenio, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 82 del Estatuto de los
trabajadores cuando aquellas no hayan alcanzado acuerdo durante el período de consultas.
d) Aprobar los reglamentos que fueran necesarios para su correcto funcionamiento.
e) Cuantas otras funciones le correspondan en aplicación del convenio o de las
leyes vigentes.
Composición y funcionamiento.

1. La Comisión paritaria estará integrada por 16 vocales, 8 por la representación
empresarial y 8 por las Centrales sindicales firmantes del Convenio.
2. Las cuestiones que se planteen a la Comisión paritaria se tramitarán a través de
las centrales sindicales y de las entidades patronales, designándose a estos efectos y
como domicilio de la Comisión:
– Consejo Intertextil Español: c/ Sant Quirze, 30. 08201. Sabadell. Barcelona.
– Fedecon y Género de Punto, c/ Alvarez de Baena, 7. 28006.Madrid.

cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es

B)