III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sección 2.ª

Sec. III. Pág. 154489

Vigencia

Artículo 4. Vigencia y duración.
El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, es decir, el 1 de julio de 2021 y
mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo establecido
para determinadas materias.
Artículo 5. Retroactividad.
El salario mínimo intertextil y las tablas salariales de 2021 se retrotraerán a 1 de julio
de 2021.
Artículo 6.

Resolución o revisión.

La denuncia proponiendo la resolución o revisión del Convenio deberá comunicarse
a la otra parte con la antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de
terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. El escrito de denuncia se
ajustará a la normativa legal vigente en cada momento.
En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación de la vigencia del Convenio,
se procederá a constituir la comisión negociadora.
Una vez denunciado el Convenio, éste se mantendrá vigente durante el proceso de
negociación. El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio será de un año.
Concluido este período, las partes negociadoras someterán sus discrepancias al sistema
de mediación, previo al de arbitraje, regulados en el VI ASAC. Durante el período que
transcurra hasta el final de la mediación o laudo definitivo, también se mantendrá
vigente.
En todo caso las partes negociadoras podrán, de mutuo acuerdo, y antes de la
finalización del período máximo establecido para la negociación del Convenio, anticipar
la solicitud de arbitraje. Éste será obligatorio al objeto de resolver las diferencias que
pudieran existir para el acuerdo definitivo del Convenio colectivo.
Sección 3.ª
Artículo 7.

Compensación y Absorción

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 8. Compensación y absorción.
Compensación: Las condiciones que se establecen en este Convenio, valoradas en
su conjunto, son compensables conforme a las disposiciones legales vigentes.
Se considerarán excluidas de la compensación establecida en el párrafo anterior las
materias que se indican en el siguiente cuadro para los anexos subsectoriales que en él
constan:
Subsector

Las vacaciones de mayor duración que las pactadas en este Convenio.

I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X

Los incentivos y primas.

I, X.

Las primas a la producción que se abonan en los sistemas de incentivo, siempre que se trate de primas que se
devenguen en función de actividad medida, sólo serán compensables y absorbibles en la parte en que su valor exceda
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX.
de 40 por 100 del salario para actividad normal, entendiéndose por tal, el salario base más el complemento del
Convenio, en su caso.
La jornada de trabajo inferior a la legal que corresponda.

I, III, VI, VII, VIII, IX, X.

cve: BOE-A-2021-20792
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Materia