III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
89 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154488
CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL
Y DE LA CONFECCIÓN 2021-2023
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1.ª
Ámbitos de aplicación
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español, sin
otras limitaciones que las que se contienen en este artículo.
Ambas partes, con ánimo de fomentar la cohesión del sector y evitar toda dispersión
que pudiera dificultar ulteriores Convenios colectivos de ámbito estatal, se comprometen
durante su vigencia, a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberación y
conclusión de Convenios colectivos de trabajo de ámbito territorial inferior para las
mismas actividades que aquí se regulan, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 84.2 del ET.
En el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este Convenio
colectivo, los sujetos legitimados para negociar un convenio de empresa acordaran
establecer su propia unidad de negociación, deberán comunicar, a efectos informativos,
esta decisión a la Comisión paritaria del convenio, así como el resultado de la
negociación. Durante el proceso de negociación continuará siendo de aplicación el
Convenio colectivo sectorial.
En todo caso, las organizaciones firmantes de este acuerdo hacen una
recomendación a todas las partes, en el sentido de instarlas a la no creación de nuevos
ámbitos de negociación en la empresa por considerar que el contenido del convenio
colectivo supone un marco adecuado para ordenar las relaciones laborales en el sector.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio, en los términos previstos en el artículo 1, obliga a todas las
empresas que se dedican a las actividades de la industria textil y de la confección, y que
se detallan en el ámbito funcional de los anexos sectoriales.
Asimismo, el ámbito funcional del presente Convenio incluye:
– A las empresas que asumen la organización y dirección de la transformación a
través de terceros de productos textiles con objeto de convertirlos en un nuevo producto
textil.
– A las empresas creadas por las incluidas en el párrafo primero de este artículo
para el desarrollo de su propia y exclusiva logística.
– A las empresas incluidas en el ámbito del convenio colectivo provincial para las
industrias fabricantes e importadores mayoristas de bolsos, sombreros y artículos
similares de fibras vegetales y tela de la provincia de Alicante, que han solicitado
expresamente su adhesión al presente a través del acta de fecha dieciséis de marzo
de 2015.
El Convenio obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en sus ámbitos
territorial y funcional.
Artículo 3. Ámbito personal.
Comprende a la totalidad del personal de las empresas incluidas en los ámbitos
territorial y funcional, sin más excepciones que las personas comprendidas en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154488
CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL
Y DE LA CONFECCIÓN 2021-2023
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1.ª
Ámbitos de aplicación
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español, sin
otras limitaciones que las que se contienen en este artículo.
Ambas partes, con ánimo de fomentar la cohesión del sector y evitar toda dispersión
que pudiera dificultar ulteriores Convenios colectivos de ámbito estatal, se comprometen
durante su vigencia, a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberación y
conclusión de Convenios colectivos de trabajo de ámbito territorial inferior para las
mismas actividades que aquí se regulan, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 84.2 del ET.
En el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este Convenio
colectivo, los sujetos legitimados para negociar un convenio de empresa acordaran
establecer su propia unidad de negociación, deberán comunicar, a efectos informativos,
esta decisión a la Comisión paritaria del convenio, así como el resultado de la
negociación. Durante el proceso de negociación continuará siendo de aplicación el
Convenio colectivo sectorial.
En todo caso, las organizaciones firmantes de este acuerdo hacen una
recomendación a todas las partes, en el sentido de instarlas a la no creación de nuevos
ámbitos de negociación en la empresa por considerar que el contenido del convenio
colectivo supone un marco adecuado para ordenar las relaciones laborales en el sector.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio, en los términos previstos en el artículo 1, obliga a todas las
empresas que se dedican a las actividades de la industria textil y de la confección, y que
se detallan en el ámbito funcional de los anexos sectoriales.
Asimismo, el ámbito funcional del presente Convenio incluye:
– A las empresas que asumen la organización y dirección de la transformación a
través de terceros de productos textiles con objeto de convertirlos en un nuevo producto
textil.
– A las empresas creadas por las incluidas en el párrafo primero de este artículo
para el desarrollo de su propia y exclusiva logística.
– A las empresas incluidas en el ámbito del convenio colectivo provincial para las
industrias fabricantes e importadores mayoristas de bolsos, sombreros y artículos
similares de fibras vegetales y tela de la provincia de Alicante, que han solicitado
expresamente su adhesión al presente a través del acta de fecha dieciséis de marzo
de 2015.
El Convenio obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en sus ámbitos
territorial y funcional.
Artículo 3. Ámbito personal.
Comprende a la totalidad del personal de las empresas incluidas en los ámbitos
territorial y funcional, sin más excepciones que las personas comprendidas en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300