III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sección 2.ª
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 154541

Complementos salariales

Consideración de personal mensual.

Tendrá la consideración de mensual el siguiente personal:
a) El que ostente categoría profesional con retribución de este tipo en la Tabla
Salarial.
b) El que venía siendo considerado como tal en cada empresa.
Artículo 7.

Plus de No Absentismo.

En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8
por 100, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 bis de la parte general, se abonará, a
título individual, el 4'4 por 100 previsto en el expresado artículo a los trabajadores/as
cuyo índice personal de ausencias al trabajo no rebase el 3 por 100 dentro del mes
natural, efectuándose este pago con carácter mensual, a excepción de la parte
correspondiente a las gratificaciones extraordinarias reglamentarias, que se abonará
semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses en que se haya
devengado dicho Plus de No Absentismo. A estos efectos y como únicas excepciones al
principio de que las ausencias, cualquiera que sea la causa, se computarán como
absentismo, queda excluido el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan
producido intervención quirúrgica con internamiento; los permisos retribuidos de las
letras a), b), c), d), g), h), k) y 4 del artículo 44 del Convenio; y las ausencias retribuidas
del artículo 36 de dicho Convenio, conforme al número 3 del mismo.
Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 61 bis no
alcance el 8 por 100 de ausencias en ninguno de los meses del semestre, procederá
efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual,
correspondan.
Disposición adicional.
Se acuerda que se considerará la solicitud de la parte social de que se reconozca la
categoría profesional de oficialía de confección siempre y cuando dicho reconocimiento
no suponga un incremento de costes para las empresas.
ANEXO V
Industria textil del proceso lanero
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

El presente anexo obliga a las empresas comprendidas dentro de su ámbito de
aplicación y cuyas actividades se encontraban acogidas en los anexos V (textil lanero),
VII (acondicionamientos textiles), VIII (fabricación mecánica y manual de alfombras y
tapices) XVIII (ramo de agua), XIX (fabricación de boinas), de la derogada Ordenanza
Laboral Textil, así como la fabricación de mantas de lana y muletones de mezcla,
antiguamente regulada por la Orden de 20 de noviembre de 1946 y en todo caso a
aquellas cuyas actividades van desde el tratamiento industrial inicial de la fibra lana
hasta su transformación en hilo y/o tejido acabados mediante mezcla con otras fibras en
las más diversas proporciones y composiciones.

cve: BOE-A-2021-20792
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Artículo 1. Ámbito funcional.