III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154542
Igualmente están comprendidas las empresas con actividades del proceso lanero
que incorporen, a partir de la preparación de hilatura, cualquier otro tipo de fibras que,
sin mezclar con lana, tengan una longitud igual o superior a los 60 mm.
Asimismo incluye, en todo caso a las empresas que asumen la organización y
dirección de la transformación a través de terceros de los productos textiles obtenidos
por los procesos indicados anteriormente con el objeto de convertirlos en un nuevo
producto textil.
Se excluyen aquellas empresas que aun viniendo obligadas por el convenio en virtud
de lo señalado en el párrafo anterior, se dedican exclusivamente a las actividades de
ramo de agua por cuenta de terceros, salvo las ubicadas en el término municipal de
Béjar que siguen dentro del ámbito de este anexo.
Las empresas afectadas lo serán en forma total y omnicomprensiva de las
actividades de hilar, tejer, teñir, aprestar y acabar con todos los pasos conexos,
preparatorios, complementarios y auxiliares, aun cuando se ejerzan en distintos centros
de trabajo.
CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
Artículo 2. Sistemas de incentivo.
Las empresas que tengan establecido un sistema de remuneraciones por incentivo,
podrán ajustar la actividad normal a las definiciones contenidos en el artículo 15 del
presente convenio colectivo de la industria textil y de la confección, aun cuando las
percepciones medias no excedan del 40 por 100 de las señaladas en el convenio para
actividad normal, todo ello al objeto de que las actividades reales se correspondan con
las científicamente correctas a rendimiento normal.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 3. Plus de No Absentismo.
En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8
por 100 a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la parte general, se abonará a título
individual, el 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo, a los trabajadorestrabajadoras cuyo porcentaje de ausencias al trabajo no rebase el 4 por 100 de sus
horas contratadas durante cada uno de los meses naturales del año, abonándose su
importe por mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las
gratificaciones extraordinarias reglamentarias, que se abonará semestralmente en
proporción a las cuantías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho
Plus de No Absentismo. Esta retribución no computará para el cálculo de la hora
extraordinaria.
Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 61 no alcance
el 8 por 100 de ausencia en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el
pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, corresponda.
No computarán como absentismo, a efectos de la percepción del 4,4 por 100, las
ausencias justificadas con derecho a retribución contempladas en el vigente Convenio
colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección. Tampoco se
computarán como absentismo, el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan
producido intervención quirúrgica con internamiento.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154542
Igualmente están comprendidas las empresas con actividades del proceso lanero
que incorporen, a partir de la preparación de hilatura, cualquier otro tipo de fibras que,
sin mezclar con lana, tengan una longitud igual o superior a los 60 mm.
Asimismo incluye, en todo caso a las empresas que asumen la organización y
dirección de la transformación a través de terceros de los productos textiles obtenidos
por los procesos indicados anteriormente con el objeto de convertirlos en un nuevo
producto textil.
Se excluyen aquellas empresas que aun viniendo obligadas por el convenio en virtud
de lo señalado en el párrafo anterior, se dedican exclusivamente a las actividades de
ramo de agua por cuenta de terceros, salvo las ubicadas en el término municipal de
Béjar que siguen dentro del ámbito de este anexo.
Las empresas afectadas lo serán en forma total y omnicomprensiva de las
actividades de hilar, tejer, teñir, aprestar y acabar con todos los pasos conexos,
preparatorios, complementarios y auxiliares, aun cuando se ejerzan en distintos centros
de trabajo.
CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
Artículo 2. Sistemas de incentivo.
Las empresas que tengan establecido un sistema de remuneraciones por incentivo,
podrán ajustar la actividad normal a las definiciones contenidos en el artículo 15 del
presente convenio colectivo de la industria textil y de la confección, aun cuando las
percepciones medias no excedan del 40 por 100 de las señaladas en el convenio para
actividad normal, todo ello al objeto de que las actividades reales se correspondan con
las científicamente correctas a rendimiento normal.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 3. Plus de No Absentismo.
En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8
por 100 a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la parte general, se abonará a título
individual, el 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo, a los trabajadorestrabajadoras cuyo porcentaje de ausencias al trabajo no rebase el 4 por 100 de sus
horas contratadas durante cada uno de los meses naturales del año, abonándose su
importe por mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las
gratificaciones extraordinarias reglamentarias, que se abonará semestralmente en
proporción a las cuantías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho
Plus de No Absentismo. Esta retribución no computará para el cálculo de la hora
extraordinaria.
Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 61 no alcance
el 8 por 100 de ausencia en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el
pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, corresponda.
No computarán como absentismo, a efectos de la percepción del 4,4 por 100, las
ausencias justificadas con derecho a retribución contempladas en el vigente Convenio
colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección. Tampoco se
computarán como absentismo, el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan
producido intervención quirúrgica con internamiento.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300