III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154540

Se aplicará, asimismo, a las empresas que efectúen confección utilizando, de forma
mayoritaria, tejidos de malla de onda y de recogida, y tejidos de malla de urdimbre.
CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
Sección 1.ª

Trabajo a destajo y rendimiento

Artículo 2.
En los sistemas de incentivo, consistentes en el trabajo a destajo, las retribuciones y
demás condiciones del Convenio serán compensables y absorbibles siempre y cuando
se respeten los porcentajes establecidos en el artículo 57, número 2 de la parte general,
a cuyo tenor, en los casos de trabajo a destajo en actividad no medida, se considerará
que está bien establecido cuando el 65% del personal sujeto a una misma tarifa alcance
percepciones iguales a las de la actividad normal y el 25 por 100 del personal supere
dichas percepciones, por lo menos, en un 25 por 100. Estos porcentajes se verificarán
con la periodicidad prevista en el artículo 57 del convenio.
Artículo 3.
Las Empresas que tengan establecido un sistema de remuneración por incentivo,
podrán ajustar la actividad normal a las definiciones contenidas en el artículo 15, del
Convenio, aun cuando las percepciones medias de los trabajadores/as no excedan
del 40 por 100 de las señaladas en el Convenio para actividad normal, todo ello, al objeto
de que las actividades reales se correspondan con las científicamente correctas a
rendimiento normal.
Artículo 4.
Trabajo de temporada. Las empresas dedicadas a la producción o manufactura de
artículos de temporada o de novedad cualquiera que fuese su proceso industrial (tejidos,
confección, y acabados y aprestos) podrán suspender en cualquier época del año sus
actividades laborales durante un período máximo de sesenta días al año, suspensión
que podrá realizarse de forma continua o discontinua. A tales efectos, la RT. de la
empresa hará constar expresamente su acuerdo con dicha suspensión, en el expediente
o expedientes que se tramiten ante la autoridad laboral, en cuyo caso, la empresa
complementará la prestación del desempleo hasta un tope máximo del 25 por 100.
CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Sección 1.ª

Regulación salarial

Para el personal mensual, el importe del sueldo se calculará dividiendo el importe de
trescientos sesenta y cinco días de salario diario por doce meses. La fijación del salario
diario para dicho personal se determinará dividiendo por treinta el importe del salario
fijado en las tablas salariales con independencia del número de días de cada mes.

cve: BOE-A-2021-20792
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Artículo 5.