III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 154539

Revisión actividad normal.

Las empresas que tengan establecido un sistema de remuneración con incentivo
podrán ajustar la actividad normal a las definiciones contenidas en el artículo 15 de la
parte general, aún cuando las percepciones medidas no excedan del 40 por 100 de las
señaladas en el Convenio para actividad normal, todo ello al objeto de que las
actividades reales se correspondan con las científicamente correctas a rendimiento
normal.
Artículo 4. Mensuales.
Tendrán la consideración de mensuales todas las categorías del vigente
Nomenclátor, excepto las encuadradas en los Grupos Profesionales A, B Y C de las
Áreas de Producción, Almacén y Mantenimiento-Servicios Generales.
Artículo 5. Plus de No Absentismo.
En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8
por 100, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la parte general, se abonará a título
individual el 4,4 por 100, previsto en el expresado artículo, a quien cuyo índice de
ausencias al trabajo no rebase el 3 por 100 en su cómputo personal mensual,
abonándose su importe por mensualidades vencidas, a excepción de la parte
correspondiente a las gratificaciones extraordinarias reglamentarias, que se abonará
semestralmente en proporción a las cuantías de las mismas y a los meses en que se
haya devengado dicha participación en beneficios. No se computarán a efectos de
calcular los porcentajes de absentismo los permisos retribuidos previstos en los
apartados a), b), c), g), h) y k) del artículo 44 del Convenio y los que tengan como causa
accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que en ambos casos se produzca
hospitalización o intervención quirúrgica.
Cuando el cómputo de absentismo previsto en dicho artículo no alcance el 8 por 100
de ausencias en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las
diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, corresponda.
Disposición adicional primera.

Asimilación de categorías (Nomenclátor).

Las definiciones y encuadramiento en los grupos profesionales de las categorías de
Carretillero y Conductor de Segunda, del Área de Mantenimiento y Servicios Generales,
serán las contenidas en la anterior redacción de la Disposición Adicional Primera, desde
el 2001 hasta el pasado convenio de 2014, en este mismo anexo subsectorial.
ANEXO IV
Subsector de la Industria del Género de Punto, Calcetería y Medias
CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente anexo subsectorial obliga a todas las Empresas incluidas en la definición
de actividades industriales del Nomenclátor del Sector Género de Punto, Calcetería y
Medias, así como a las incluidas en el artículo 2.º del Convenio.
Las empresas afectadas lo serán en forma total y comprensiva de las actividades de
bobinar, tejer, confección, acabados, aprestos y ramo de agua, con sus conexas,
preparatorias, complementarias y auxiliares, aun cuando se ejerzan en distintos centros
de trabajo.

cve: BOE-A-2021-20792
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