III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154538
reglamentarias que se abonarán semestralmente en proporción a su cuantía y a los
meses en que se haya devengado el Plus de No Absentismo
Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 61 de la parte
general no alcance el 8 por 100 de ausencia en ninguno de los meses del semestre
procederá aplicar el pago de la diferencia no percibida y que, en cada caso individual,
corresponda.
Dicha percepción seguirá las condiciones establecidas en la parte general del
convenio, de ser calculada sobre los salarios a actividad normal, incrementada con el
premio de antigüedad, así como el no computarse para el cálculo de las horas
extraordinarias.
Para el cómputo de ausencias al trabajo no se tomará en consideración los permisos
con retribución que se determinan en los apartados a), b), c), e), g), h) y k) del artículo 44
de la parte general.
Artículo 8.
No será exigible a las empresas de este sector que pretendan instaurar un régimen
de trabajo de cuatro o cinco turnos el requisito de que ello suponga el aprovechamiento
integral de la maquinaria que reúna condiciones de tecnología moderna a que se refiere
el apartado 1.b) del artículo 31 de la parte general.
ANEXO III
Industria Textil del Proceso Algodonero
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional.
El presente anexo obliga a todas las empresas del subsector algodonero, el cual
comprende la industria dedicada a transformar las fibras naturales, artificiales o sintéticas
de un máximo de 60 milímetros de longitud en hilo, tejido y guatas.
Las empresas afectadas lo serán en forma total y exclusiva, comprendiendo todas
las actividades tanto de hilatura, como de tisaje, tinte y acabado, con sus conexas,
preparatorias, complementarias y auxiliares.
CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
Trabajo a destajo.
En los sistemas de incentivo consistentes en el trabajo a destajo, se estará a lo
establecido en el artículo 57.2 de la parte general. Las retribuciones y demás
condiciones del Convenio serán compensables y absorbibles, siempre y cuando se
respeten los porcentajes establecidos en el artículo 57.2 de la parte general, a cuyo
tenor, en los casos de trabajo a destajo, en la actividad medida, se considerará que está
bien establecido cuando el 65 por 100 del personal sujeto a una misma tarifa alcance
percepciones iguales a las de la actividad normal y el 25 por 100 del personal superen
dichas percepciones por lo menos en un 15 por 100. Estos porcentajes se verificarán con
la periodicidad prevista en el artículo 57.2 citado.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154538
reglamentarias que se abonarán semestralmente en proporción a su cuantía y a los
meses en que se haya devengado el Plus de No Absentismo
Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 61 de la parte
general no alcance el 8 por 100 de ausencia en ninguno de los meses del semestre
procederá aplicar el pago de la diferencia no percibida y que, en cada caso individual,
corresponda.
Dicha percepción seguirá las condiciones establecidas en la parte general del
convenio, de ser calculada sobre los salarios a actividad normal, incrementada con el
premio de antigüedad, así como el no computarse para el cálculo de las horas
extraordinarias.
Para el cómputo de ausencias al trabajo no se tomará en consideración los permisos
con retribución que se determinan en los apartados a), b), c), e), g), h) y k) del artículo 44
de la parte general.
Artículo 8.
No será exigible a las empresas de este sector que pretendan instaurar un régimen
de trabajo de cuatro o cinco turnos el requisito de que ello suponga el aprovechamiento
integral de la maquinaria que reúna condiciones de tecnología moderna a que se refiere
el apartado 1.b) del artículo 31 de la parte general.
ANEXO III
Industria Textil del Proceso Algodonero
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional.
El presente anexo obliga a todas las empresas del subsector algodonero, el cual
comprende la industria dedicada a transformar las fibras naturales, artificiales o sintéticas
de un máximo de 60 milímetros de longitud en hilo, tejido y guatas.
Las empresas afectadas lo serán en forma total y exclusiva, comprendiendo todas
las actividades tanto de hilatura, como de tisaje, tinte y acabado, con sus conexas,
preparatorias, complementarias y auxiliares.
CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
Trabajo a destajo.
En los sistemas de incentivo consistentes en el trabajo a destajo, se estará a lo
establecido en el artículo 57.2 de la parte general. Las retribuciones y demás
condiciones del Convenio serán compensables y absorbibles, siempre y cuando se
respeten los porcentajes establecidos en el artículo 57.2 de la parte general, a cuyo
tenor, en los casos de trabajo a destajo, en la actividad medida, se considerará que está
bien establecido cuando el 65 por 100 del personal sujeto a una misma tarifa alcance
percepciones iguales a las de la actividad normal y el 25 por 100 del personal superen
dichas percepciones por lo menos en un 15 por 100. Estos porcentajes se verificarán con
la periodicidad prevista en el artículo 57.2 citado.
cve: BOE-A-2021-20792
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Artículo 2.