III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154537
Artículo 3.
Toda persona contratada eventualmente por temporada o campaña, o por tiempo
determinado, que trabaja en la empresa nueve meses seguidos o alternos dentro de un
período de doce meses, pasará a formar parte de la plantilla del personal fijo.
Las personas que sean elegidas Delegados/as de Personal, y tengan la
consideración de fijos discontinuos, incluidos en el correspondiente escalafón, tendrán
derecho preferente, única y exclusivamente durante la campaña de desmotación de
algodón, a incorporarse al principio de la misma y a cesar a su finalización, siempre
tomando en consideración el puesto de trabajo que ocupen. Este derecho no podrá
ejercitarse de forma que haga rebasar el tiempo establecido en el párrafo anterior para
acceder a la condición de fijo de plantilla.
La duración del mandato será la legalmente establecida en cada momento para los
representantes fijos de plantilla».
Artículo 4.
Las empresas que tengan establecido un sistema de remuneración por incentivos
podrán ajustar la actividad normal a las definiciones contenidas en el artículo 15 del
Convenio, aun cuando las percepciones medias no excedan del 40 por 100 de las
señaladas por el Convenio para actividad normal, todo ello al objeto de que las
actividades reales se correspondan con las científicamente correctas a rendimiento
normal.
Artículo 5.
Las empresas, y siempre que no tengan implantado un sistema de trabajo a tres
turnos, al establecer el calendario de trabajo, deberán contemplar una jornada intensiva
de siete horas diarias, en jornada de lunes a viernes, desde el día 1 de marzo hasta el
día 15 de septiembre, desarrollándose en el período comprendido entre el 1 de enero y
el 28 de febrero, y entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre, el resto de la jornada
anual pactada en este Convenio.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 6.
Para el personal mensual el importe del sueldo se calculará dividiendo por 12 el
importe de 365 días de salario.
Artículo 6.
a) Personal administrativo.
b) Personal mercantil
c) Personal directivo.
d) Personal técnico.
Artículo 7.
Plus de No Absentismo.
En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8
por 100, a tenor del artículo 61 de la parte general, se abonará, a título individual, el 4,4
por 100 previsto en el expresado artículo a quien el índice de ausencia al trabajo no
rebase el 4 por 100 del cómputo personal mensual, abonándose su importe por
mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las pagas extras
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Tendrá la consideración de mensual el siguiente personal:
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154537
Artículo 3.
Toda persona contratada eventualmente por temporada o campaña, o por tiempo
determinado, que trabaja en la empresa nueve meses seguidos o alternos dentro de un
período de doce meses, pasará a formar parte de la plantilla del personal fijo.
Las personas que sean elegidas Delegados/as de Personal, y tengan la
consideración de fijos discontinuos, incluidos en el correspondiente escalafón, tendrán
derecho preferente, única y exclusivamente durante la campaña de desmotación de
algodón, a incorporarse al principio de la misma y a cesar a su finalización, siempre
tomando en consideración el puesto de trabajo que ocupen. Este derecho no podrá
ejercitarse de forma que haga rebasar el tiempo establecido en el párrafo anterior para
acceder a la condición de fijo de plantilla.
La duración del mandato será la legalmente establecida en cada momento para los
representantes fijos de plantilla».
Artículo 4.
Las empresas que tengan establecido un sistema de remuneración por incentivos
podrán ajustar la actividad normal a las definiciones contenidas en el artículo 15 del
Convenio, aun cuando las percepciones medias no excedan del 40 por 100 de las
señaladas por el Convenio para actividad normal, todo ello al objeto de que las
actividades reales se correspondan con las científicamente correctas a rendimiento
normal.
Artículo 5.
Las empresas, y siempre que no tengan implantado un sistema de trabajo a tres
turnos, al establecer el calendario de trabajo, deberán contemplar una jornada intensiva
de siete horas diarias, en jornada de lunes a viernes, desde el día 1 de marzo hasta el
día 15 de septiembre, desarrollándose en el período comprendido entre el 1 de enero y
el 28 de febrero, y entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre, el resto de la jornada
anual pactada en este Convenio.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 6.
Para el personal mensual el importe del sueldo se calculará dividiendo por 12 el
importe de 365 días de salario.
Artículo 6.
a) Personal administrativo.
b) Personal mercantil
c) Personal directivo.
d) Personal técnico.
Artículo 7.
Plus de No Absentismo.
En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8
por 100, a tenor del artículo 61 de la parte general, se abonará, a título individual, el 4,4
por 100 previsto en el expresado artículo a quien el índice de ausencia al trabajo no
rebase el 4 por 100 del cómputo personal mensual, abonándose su importe por
mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las pagas extras
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Tendrá la consideración de mensual el siguiente personal: