III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154536

el 40 por 100 sobre los salarios base de los días de trabajo del año anterior en aquellas
empresas en que los incentivos representen cantidades superiores al 40 por 100.
El incremento señalado no garantiza o presupone, en ningún caso, el pago de un
determinado incentivo, sino que este se abonará en relación con la actividad que en
cada caso se obtenga.
Artículo 3. Prendas de trabajo.
Las empresas facilitarán a su personal prendas de trabajo confeccionadas en razón
de tres cada dos años, a excepción del personal de Ramo de Agua, que percibirán dos
prendas al año.
Artículo 4.

Seguro de muerte e incapacidad.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Anexo establecerán,
de forma individual, a favor del personal de su plantilla un seguro de accidentes por
causa de muerte e incapacidad permanente y total, en el desarrollo de su función laboral,
en la cuantía y plazos que el presente convenio determina.
ANEXO II
Industrias de Obtención de Fibras de Algodón y Aprovechamientos de
Subproductos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito funcional.

Este anexo obliga a todas las empresas comprendidas dentro del ámbito de
aplicación que regula el artículo 2 de la parte general, que se dediquen a la obtención de
fibras de algodón y aprovechamiento de subproductos, o a esta actividad conjuntamente
con otras; en base a la siguiente definición del sector:
La Industria de obtención de Fibras de algodón y Aprovechamiento de Subproductos,
comprende todo el proceso encaminado a la producción de la fibra de algodón, desde la
fase de distribución de simiente a los cultivadores, divulgación, asesoramiento,
inspección y control de los métodos de cultivo, y recepción del algodón bruto, hasta la
transformación industrial de este, consistente en la separación de la fibra de la semilla y
en la obtención de subproductos a partir de esta última.
Se aplicarán también a las empresas o secciones de ellas comprendidas en el
ámbito del Convenio que incluyan, dentro de su ciclo de fabricación, la industrialización
de la semilla de algodón bien se trate de extracción o de la obtención de otros productos
derivados de la semilla.

Condiciones de trabajo
Artículo 2.
Se establecen las definiciones y valoración de los siguientes puestos de trabajo:
Afilado: es la tarea que realiza una persona mayor de dieciocho años que afila los
discos, monta y desmonta los ejes de los discos y los acopla a las máquinas
desmotadoras.

cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO II