III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

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instancias de cualquiera de las partes para realizar las modificaciones necesarias y
promover su registro y publicación preceptiva.
Disposición final segunda.
Para cuanto no esté previsto en este Convenio es de aplicación la normativa legal
vigente en cada momento, de acuerdo en todo caso, a lo dispuesto en el artículo tercero
del Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO I
Industria Textil, de Fibras de Recuperación y Ramo de Agua de la misma
Artículo 1.

Ámbito funcional.

Este anexo, de manera complementaria a lo que regula el artículo 2 de la parte
general, obliga a las empresas y su personal integrados en el Sector Textil de Fibras de
Recuperación. Las empresas afectadas lo serán en forma total y exclusiva,
comprendiendo todas sus actividades, tanto preparación como hilatura, tisaje, tinte y
acabado y sus conexas, preparatorias, complementarias y auxiliares.
Igualmente obliga a las de Alfombras y moquetas ubicadas geográficamente en las
localidades siguientes:
a) Alicante, Alcoy, Alcocer de Planes, Alcolecha, Bañeres de Mariola, Benasau,
Benejama, Benifallim, Benilloba, Beniarrés, Biar, Cela de Núñez, Cocentaina, Gayanes,
Muro de Alcoy y Villena.
b) Valencia, Agullent, Albaida, Adzeneta de Albaida, Alcudia de Crespins, Anna,
Ayelo de Malferit, Bocairent, Canals, La Cañada, Montaverner, Ontinyent y Sagunto.
c) Castellón y Forcall.
Asimismo, les será de aplicación este Anexo si las empresas de estas localidades o
de cualquier otra se trasladasen a otra distinta o estableciesen en diferentes poblaciones
de las provincias de Alicante, Valencia o Castellón, dependencias, sucursales, agencias,
oficinas, etc.
Las empresas del Ramo de Agua ubicadas en las localidades arriba citadas, que
manufacturen exclusivamente por cuenta de terceros, aplicarán la normativa que consta
en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 30 de marzo de 1994, que interpreta el que
anteriormente fue artículo 12 de este mismo Anexo.

Cuando el 50 por 100 de la plantilla de una empresa perciba algún plus, trabajo a
destajo, topes o cualquier otro sistema de retribución con incentivo, el resto de personas
que trabajen en la misma, cualquiera que sea su calificación profesional, recibirá un
incentivo en la cuantía fijada en la tabla que se relaciona al final del presente anexo, que
se abonará por día laborable, de lunes a sábado.
Asimismo, las empresas abonarán dichos incentivos en la cuantía fijada en la tabla, a
la totalidad del personal de plantilla cuando no tuviese establecido ningún sistema de
trabajo medido o destajo.
Sin menoscabo de su cuantía líquida, el importe de percepción de estos incentivos
no será tomada en cuanta para el cálculo de antigüedad, Paga de Convenio, pagas
extras ni otro complemento salarial alguno.
Los incentivos o primas no incluidos en los párrafos anteriores experimentaran un
aumento en la cuantía porcentual, términos y condiciones de aplicación que quedan
establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 52 del texto de la parte general de
este Convenio, en el entendido de que para cada uno de los años de vigencia de éste, el
aumento quedará limitado a la cuantía liquida de esos incentivos que representen hasta

cve: BOE-A-2021-20792
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Artículo 2. Incentivos.