III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Disposición adicional cuarta.

Sec. III. Pág. 154534

Código de conducta.

Las organizaciones firmantes de este convenio, cuyas representaciones europeas
firmaron asimismo en septiembre de 1997, un protocolo que constituye un Código de
Conducta a observar al objeto de conseguir una industria internacionalmente competitiva
basada en el respeto de los derechos humanos, dentro del marco de un comercio justo y
abierto a nivel mundial, ratifican aquellos contenidos y manifiestan explícitamente su
avenencia a trabajar, sujetándose a las directrices que establecen los siguientes
convenios de la OIT:
– Convenios 29 y 105 sobre prohibición del trabajo forzoso.
– Convenios 87 y 98 sobre libertad de asociación y derecho a la negociación
colectiva.
– Convenio 138 sobre prohibición de trabajo infantil.
– Convenio 111 sobre la no-discriminación en el empleo.
El compromiso alcanza a la promoción y difusión de esta buena práctica, fomentando
su implantación a todos los niveles.
Disposición adicional quinta.
Antigüedad. Se crea una comisión específica, paritaria entre las partes firmantes, que
llevará a cabo el estudio del concepto de antigüedad, el efecto económico de sus
actuales valores sobre la masa salarial sectorial y las posibles alternativas para su
sustitución a través de los mecanismos de compensación que se consideren más
oportunos. Los trabajos de esta comisión deberán servir de base para la negociación de
esta materia en el próximo convenio.
Disposición adicional sexta.

Clasificación profesional. Nomenclátor.

Los grupos profesionales y categorías del personal comprendidos en el ámbito de
este Convenio, son las contenidas en el Nomenclátor de los distintos subsectores,
publicados en el BOE n.º 211 de 3 de septiembre de 1.998, formando parte de aquél las
definiciones e incorporaciones publicadas en los distintos anexos subsectoriales, desde
aquel año hasta la actualidad.
Las partes firmantes se comprometen a poner en marcha y finalizar, durante la
vigencia del presente convenio, la actualización y modernización del Nomenclátor
vigente.
Disposición adicional séptima.

Salario bruto anual garantizado.

Disposición final primera.

Citas y referencias a textos legales.

Las normas del presente Convenio que hacen referencia a textos o disposiciones
legales quedarán automáticamente adaptados a tenor de la modificación legislativa o
reglamentaria que pueda producirse.
Las normas de derecho indisponible que se contengan en las disposiciones legales
que se publiquen durante la vigencia de este convenio, se adaptarán a su texto, cuando
entren en colisión con alguna norma de este. A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá a

cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es

En base a lo dispuesto en el artículo 55 de este convenio, para el cómputo del salario
bruto anual deberán computarse, conjuntamente, el salario de tablas, Paga de Convenio
y el Plus de No Absentismo. Si la suma de dichos conceptos, en cómputo anual, no
alcanzase los 14.000 euros brutos, la empresa adicionará al salario del trabajador o
trabajadora que se halle en dicha situación, al finalizar el año, la cantidad suficiente para
llegar a los 14.000 euros brutos anuales, en concepto de Complemento Salario Anual
Garantizado (CSAG). Dicho complemento salarial será personal y no consolidable.