III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021
Disposición adicional primera.
Sec. III. Pág. 154533
Estrategia Española de Seguridad y Salud.
El Gobierno de España, a partir de la propuesta de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en
el Trabajo (ESSST), acuerdo ratificado por todos los interlocutores sociales, e incluido
por su importancia en el Acuerdo sobre Negociación Colectiva (ANC-2008). La EESST
para 2015-2020 ha sido prorrogada por acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de
febrero de 2021.
Entendiendo la necesidad de conseguir los objetivos propuestos en la Estrategia
para la mejora de la Prevención de Riesgos en nuestro sector, se designa al
Observatorio Industrial para la aplicación y desarrollo del objetivo n.º 3 del acuerdo sobre
que asume todas las competencias contempladas en la Estrategia y disposiciones de
desarrollo y es el encargado de elaborar los programas de actuación en el sector, en los
proyectos que se presenten ante la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
En esta materia, el Observatorio Industrial elaborará un informe anual con las
actividades y desarrollo de cada proyecto a la Comisión Paritaria, para su análisis y
ratificación y designará en cada convocatoria a los agentes sectoriales de prevención en
representación de cada una de las partes firmantes.
Disposición adicional segunda.
Transformación de contratos fijos en fijos-discontinuos.
En los sectores de este convenio que tengan una marcada estacionalidad de su ciclo
productivo, como es el caso de la Confección y Género de Punto, y en sus empresas
que atraviesen por dificultades, y como posible alternativa menos lesiva a la extinción
colectiva de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que
se pretendan llevar a cabo, se priorizará la eventual transformación de los contratos
indefinidos en fijos-discontinuos como mecanismo para evitar la destrucción de empleo.
Dicha transformación deberá ser acordada entre la Empresa y la RLPT, previa al
sometimiento y aceptación de los trabajadores afectados.
En el caso de que se superen las condiciones de la empresa que han dado lugar a la
medida de transformación o en el plazo de dos años desde la mismas, la empresa y la
RLPT valorarán las circunstancias concurrentes y la eventualidad de mantener la medida
o acomodarla, total o parcialmente, a la situación previa.
Disposición adicional tercera.
Adhesión al ASAC y sometimiento a arbitraje.
Las partes firmantes se adhieren al VI Acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales (ASAC) suscrito por las organizaciones sindicales UGT y CCOO y las
organizaciones empresariales CEOE y CEPYME el 26 de noviembre de 2020 (BOE
del 23 de diciembre de 2020).
En el caso de que los efectos del conflicto laboral afecten exclusivamente a una
Comunidad autónoma, las partes se remitirán a los organismos de solución extrajudicial
de conflictos laborales, existentes en cada Comunidad Autónoma.
Los centros de trabajo que se encuentren en una Comunidad Autónoma y estén en el
ámbito de aplicación del presente convenio sectorial nacional, y de la resolución del
conflicto puedan derivarse consecuencias para la empresa y centros de trabajo
radicados en otras CCAA, podrán someterse al Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA).
En los supuestos de tramitación del proceso regulado en el artículo 82.3 de ET sobre
inaplicación del convenio, en el caso de finalizar el período de consultas sin acuerdo, así
como el eventual trámite potestativo ante la comisión del convenio, las partes someterán
su discrepancia a un arbitraje vinculante en la forma y ante los órganos referidos en los
párrafos precedentes y según las normas y reglamentos de aquellos.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Disposición adicional primera.
Sec. III. Pág. 154533
Estrategia Española de Seguridad y Salud.
El Gobierno de España, a partir de la propuesta de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en
el Trabajo (ESSST), acuerdo ratificado por todos los interlocutores sociales, e incluido
por su importancia en el Acuerdo sobre Negociación Colectiva (ANC-2008). La EESST
para 2015-2020 ha sido prorrogada por acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de
febrero de 2021.
Entendiendo la necesidad de conseguir los objetivos propuestos en la Estrategia
para la mejora de la Prevención de Riesgos en nuestro sector, se designa al
Observatorio Industrial para la aplicación y desarrollo del objetivo n.º 3 del acuerdo sobre
que asume todas las competencias contempladas en la Estrategia y disposiciones de
desarrollo y es el encargado de elaborar los programas de actuación en el sector, en los
proyectos que se presenten ante la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
En esta materia, el Observatorio Industrial elaborará un informe anual con las
actividades y desarrollo de cada proyecto a la Comisión Paritaria, para su análisis y
ratificación y designará en cada convocatoria a los agentes sectoriales de prevención en
representación de cada una de las partes firmantes.
Disposición adicional segunda.
Transformación de contratos fijos en fijos-discontinuos.
En los sectores de este convenio que tengan una marcada estacionalidad de su ciclo
productivo, como es el caso de la Confección y Género de Punto, y en sus empresas
que atraviesen por dificultades, y como posible alternativa menos lesiva a la extinción
colectiva de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que
se pretendan llevar a cabo, se priorizará la eventual transformación de los contratos
indefinidos en fijos-discontinuos como mecanismo para evitar la destrucción de empleo.
Dicha transformación deberá ser acordada entre la Empresa y la RLPT, previa al
sometimiento y aceptación de los trabajadores afectados.
En el caso de que se superen las condiciones de la empresa que han dado lugar a la
medida de transformación o en el plazo de dos años desde la mismas, la empresa y la
RLPT valorarán las circunstancias concurrentes y la eventualidad de mantener la medida
o acomodarla, total o parcialmente, a la situación previa.
Disposición adicional tercera.
Adhesión al ASAC y sometimiento a arbitraje.
Las partes firmantes se adhieren al VI Acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales (ASAC) suscrito por las organizaciones sindicales UGT y CCOO y las
organizaciones empresariales CEOE y CEPYME el 26 de noviembre de 2020 (BOE
del 23 de diciembre de 2020).
En el caso de que los efectos del conflicto laboral afecten exclusivamente a una
Comunidad autónoma, las partes se remitirán a los organismos de solución extrajudicial
de conflictos laborales, existentes en cada Comunidad Autónoma.
Los centros de trabajo que se encuentren en una Comunidad Autónoma y estén en el
ámbito de aplicación del presente convenio sectorial nacional, y de la resolución del
conflicto puedan derivarse consecuencias para la empresa y centros de trabajo
radicados en otras CCAA, podrán someterse al Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA).
En los supuestos de tramitación del proceso regulado en el artículo 82.3 de ET sobre
inaplicación del convenio, en el caso de finalizar el período de consultas sin acuerdo, así
como el eventual trámite potestativo ante la comisión del convenio, las partes someterán
su discrepancia a un arbitraje vinculante en la forma y ante los órganos referidos en los
párrafos precedentes y según las normas y reglamentos de aquellos.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300