III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154532

– Evolución y tendencias tecnológicas, de diseño y del consumo, en los ámbitos
nacional e internacional.
– Iniciativas sectoriales de I + D+ I, medios y resultados.
– Iniciativas públicas de apoyo al desarrollo de la industria textil y la confección.
– Competitividad y productividad sectoriales y subsectoriales y su relación con
cuestiones derivadas del propio sector o de ámbito más general. Como política
formativa, política fiscal e infraestructuras y normas y medidas que inciden en el
comercio internacional.
– Salud y seguridad laboral. Índices y causas del absentismo, enfermedades
profesionales.
– Cuestiones medioambientales, problemas detectados e iniciativas
– Desarrollo de las iniciativas de Responsabilidad Social Corporativa, Códigos de
Conducta, su aplicación y seguimiento.
Con referencia a todas estas cuestiones, y a aquellas otras que se decidieren en el
propio observatorio, se establecerán los medios y formas para su difusión dentro y fuera
del sector, así como las oportunas iniciativas conjuntas del propio Observatorio, o de las
organizaciones empresariales y sindicales que lo integran, en relación con las
Administraciones Públicas u otras entidades nacionales e internacionales.
3.

En empresas de menos de 80 trabajadores/as.

En los ámbitos territoriales y/o sectoriales que se definan en el Observatorio
Industrial del convenio colectivo, se coordinará el seguimiento global de las empresas de
menos de ochenta trabajadores/as, conjuntamente entre las representaciones
empresarial y sindical, en orden a la marcha industrial y económica de las mismas.
4.

Comisión paritaria sectorial mediación y seguimiento.

El observatorio Industrial del convenio colectivo designará una comisión paritaria
de 4 personas, dos por la representación empresarial y otras dos por la sindical, cuya
misión será articular el procedimiento para el desarrollo de lo que antecede. Esta
comisión tomará las decisiones por consenso.
5. Esta comisión paritaria, bipartita, también emitirá aquellos informes y
resoluciones que en aplicación del plan de apoyo del sector textil y de la confección
(Acuerdo de 13 de junio de 2006 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Consejo Intertextil Español y los
sindicatos CCOO-Industria y UGT-FICA) y su normativa de desarrollo, le sean atribuidas.

Las partes firmantes consideran que el proceso iniciado con el cambio de
Nomenclátor el año 1998 con un nuevo sistema de clasificación profesional y su
correspondencia económica, debe darse por concluido, y con él la práctica totalidad de la
regulación contenida en la DT Segunda, del texto vigente hasta el convenio 2008-2010.
Pese a lo anterior, aquellos sectores que no hubieran completado la fase de tránsito
hacia las retribuciones definitivas, podrán seguir aplicando el régimen regulado en la
anterior DT Segunda (convenio 2008-2010) hasta su total finalización, aplicando el
incremento anual del 1% para alcanzar el referente previsto. Asimismo, las discrepancias
o dudas de carácter subsectorial y las cuestiones, individuales o colectivas, que puedan
plantearse en relación con la sustitución del anterior sistema de categorías profesionales
y puestos de trabajo por el nuevo sistema del Nomenclátor, se someterán a la Comisión
Paritaria, con carácter consultivo y siempre previo a su planteamiento ante cualquier otra
jurisdicción o competencia.

cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria.