III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154531

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos
regulados en este capítulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la
víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima
de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal de la L.O.
1/2004 y de las modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del
Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de
las normas legales de las que traen referencia.
CAPÍTULO XI
Observatorio industrial textil-confección
Artículo 104.

Observatorio Industrial.

Las representaciones sindicales y empresariales del sector, respetando las
respectivas autonomía y responsabilidad, creen en la necesidad de avanzar en los
instrumentos de diálogo social e interlocución en los ámbitos del sector, impulsando el
eficaz trabajo del Observatorio Industrial del convenio colectivo constituido en 1996 así
como las formas y contenidos de las relaciones laborales en sus empresas y centros de
trabajo.
Para la efectiva aplicación y desarrollo de estos principios se concretan los siguientes
apartados, complementariamente a lo ya previsto en el conjunto del articulado de este
convenio colectivo y a los objetivos y acuerdos específicos de este observatorio.
Las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del convenio colectivo
desarrollarán, en el ámbito sectorial, un sistema de información y estudio en el marco del
observatorio industrial del convenio colectivo en relación con:
1.

Desarrollo coyuntural.

El observatorio Industrial realizará un seguimiento de los principales indicadores del
sector y sus subsectores, para disponer de forma permanente de un mapa actualizado
del marco macroeconómico y proceder a la síntesis del mismo en los diversos ámbitos
internacionales.
En el ámbito del observatorio se definirán las materias objeto de este seguimiento
permanente y los períodos de su regular puesta al día, dándole una especial relevancia
al estudio del absentismo en el sector.
2.

Situación estructural.

– Actividad productiva.
– Estructura productiva, procesos de internacionalización, descentralización y
relocalización productiva, redes industriales de filiales y proveedores en España y en el
mundo.
– Especial atención a la estructura productiva en la que se integran las pymes de
nuestro país.
– Procesos de reestructuración industrial producidos o previsibles y sus
consecuencias productivas y de empleo.
– Importaciones y exportaciones.
– Empleo, desglosado por: a) grupos profesionales y género, y b) diversas
modalidades contractuales. Tendencias y necesidades de futuro.
– Costes laborales y niveles retributivos.
– Formación profesional del personal directivo y cualificado así como el resto de las
plantillas con seguimiento de las necesidades detectadas y los proyectos desarrollados.

cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es

Se realizará un balance anual sectorial y subsectorial de la información relativa a: