III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154529

h) Calendario de actuaciones.
i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
j) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del
seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
k) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las
posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o
revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
El plan de igualdad podrá incorporar, entre otras, medidas relativas a la protección de
las víctimas de violencia de género y lenguaje, así como sobre lenguaje y comunicación
no sexista.
El plan de igualdad deberá inscribirse en el registro público que en cada momento
determinen las normas legales sobre esta materia, lo que permitirá el acceso público a
aquellos.
Artículo 101. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
1. La empresa está obligada a pagar, por la prestación de un trabajo de igual valor,
la misma retribución salarial o extrasalarial ya sea directa o indirecta, sin que pueda
producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos o
condiciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en ellos artículos 3 puntos 2 y 3; 5 puntos 1 y 6
y 7 punto 1, del RD 902/2020 de 13 de octubre, las empresas deberán cumplir con el
principio de transparencia retributiva que tiene por objeto la identificación de
discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas
a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado
un trabajo de igual valor se perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda
justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar
dicha finalidad sean adecuados y necesarios.
Se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en el Real
decreto 902/2020: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de
valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa
y en el presente convenio y el derecho de información de las personas trabajadoras.
De conformidad con lo estableció en el artículo 28.2 del Estatuto de los trabajadores,
todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el
personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la
transparencia da en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y
un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su
tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una
antelación de al menos 10 días, con carácter previo a la elaboración del registro.
Asimismo, y con la misma antelación deberá ser consultada cuando el registro sea
modificado.
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una
auditoria retributiva, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad, esta
auditoría tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema
retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre
mujeres y hombres en materia de retribución.
Artículo 102. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Las organizaciones, tanto sindicales como empresariales, entienden que es
necesario prevenir y erradicar a nivel sectorial situaciones discriminatorias por razón de
género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual, acoso por razón de
sexo, por orientación sexual, identidad de género y o expresión de género.

cve: BOE-A-2021-20792
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Núm. 300