III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
89 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Artículo 98.

Sec. III. Pág. 154528

Comisión paritaria sectorial de formación.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2015 de 23 de marzo, se
constituye una comisión paritaria de formación sectorial, que tendrá atribuidas las
siguientes funciones:
a) Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en el sector.
b) Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa
sectorial dirigida a los trabajadores.
c) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter
sectorial y realizar propuestas en relación con el sistema nacional de calificaciones y
formación profesional y los centros de referencia nacional correspondientes al sector.
d) Elaborar una memoria anual sobre la formación realizada en el sector.
e) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa de desarrollo de este
Real Decreto.
f) Todas aquellas funciones detalladas en el artículo 28 del citado Real Decreto-ley
CAPÍTULO X
Políticas de igualdad
Artículo 99.

No discriminación.

Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente convenio
comparten la necesidad de promover la igualdad de trato y de oportunidades en el
empleo, rechazando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, estado civil,
edad, origen racial o étnico, religión, ideas políticas, orientación o identidad sexual,
discapacidad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.
Artículo 100.
Igualdad.

Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Plan de

a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, territorial y temporal.
c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o de cada una de las
empresas de un grupo
d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los
términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres.
e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las
mismas, así como indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,
necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y
objetivos.

cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es

El derecho a la igualdad de oportunidades supone su equiparación en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las
condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.
En el caso de las empresas de más de cien personas trabajadoras, las medidas de
igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido mínimo establecidos en
este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se
determine en el RD 901/2020, en el que se regulan los planes de igualdad y en este
convenio. (Las empresas de entre 50 y 100 personas trabajadoras tienen plazo hasta
el 7 de marzo de 2022.)
Los planes de igualdad tendrán, como mínimo, el siguiente contenido: