III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154527

Artículo 95. Formación de trabajadores o trabajadoras con contratos de duración
determinada.
En aplicación de lo establecido en el artículo 15.7, tercer párrafo del ET, en cada
empresa que emplee a personas con contratos de duración determinada, se concretará
la participación de estas en las acciones de formación continua en la empresa.
Artículo 96.

De las acciones formativas en la empresa.

Las acciones formativas en la empresa, dentro del marco de los objetivos
estratégicos de las empresas, promoverán la participación de las personas menos
cualificadas, así como el respeto del principio de igualdad de oportunidades entre todas
las personas, que se acomodarán a sistemas que garanticen la ausencia de
discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno u otro sexo.
Cuando las empresas concierten convenios de colaboración formativos para el
desarrollo del «módulo de formación en prácticas» (Formación Profesional Reglada) o
cualquier otro tipo de prácticas no laborales con las universidades o con cualquier otra
institución, darán conocimiento de dichos convenios de colaboración a los
representantes de los trabajadores
En cualquier caso, las empresas estudiarán cualquier propuesta que, presentada por
la RLPT, tenga por objeto la elaboración de un Plan de Empresa.
Artículo 97.

Permiso Individual de Formación.

Las personas afectadas por el presente Convenio podrán solicitar permisos
individuales de Formación en los términos acordados en el sistema de formación
profesional para el empleo regulado por RD 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula la financiación de las
acciones de formación en las empresas, incluidos los permisos individuales de
formación, o norma que en el futuro la pueda sustituir.
Por parte de las empresas se pondrán todos los medios a su alcance para que
quienes lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de permiso individual
subvencionado.
Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de Formación
deberán:

No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad
de distancia.
Estos permisos se podrán utilizar para el acceso a los procesos de reconocimiento,
evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia
laboral o de otros aprendizajes no formales e informales.
La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año.
La dirección de la empresa podrá tener en cuenta, a la hora de valorar la solicitud del
permiso de formación, las necesidades organizativas y/o productivas de la empresa,
para lo que recabará la opinión de la RLPT, así como que el disfrute de los permisos no
afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.

cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es

– No estar incluidas en el plan de formación de empresa o contrato programa.
– Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnicas
profesionales y/o a su formación personal.
– Estar reconocidas por una titulación oficial o acreditación oficial, incluidas las de
los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, así como cualquier
otra que acredite las competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
– Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se
correspondan con la formación presencial.