III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Artículo 90.
Sec. III. Pág. 154526
Manipulación de productos químicos.
Los proveedores de los productos químicos suministrarán los productos que puedan
manipularse en determinados puestos de trabajo debidamente etiquetados de acuerdo
con la legislación vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas al tiempo que la ficha técnica del producto.
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores del puesto de trabajo y de los
delegados de prevención las fichas técnicas de los productos que se utilicen.
En ningún caso se realizarán mezclas de productos químicos que no estén
debidamente estudiadas y se conozca la ficha técnica del producto resultante y el
etiquetado correspondiente.
CAPÍTULO IX
Formación
Artículo 91.
Habida cuenta de que la formación profesional representa uno de los ejes
estratégicos para asegurar el futuro de las Industrias del textil-confección españolas, así
como la mejora de las posibilidades de empleo y de promoción profesional, personal,
económica y social, de las personas que trabajan en las mismas, ambas partes acuerdan
estimular la realización de acciones conjuntas de fomento y desarrollo de la formación en
los sectores del textil y de la confección.
Artículo 92.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio colectivo se adhieren al
subsistema de formación profesional para el empleo regulado por el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral.
Artículo 93.
Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial de las
cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan el
desarrollo de una actividad. Las empresas promoverán la participación de las personas
trabajadoras que no disponen de certificaciones oficiales, de modo que, las acciones
formativas programadas por las compañías guardarán estrecha relación con el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Nacionales y su correspondiente catálogo modular.
Las empresas facilitarán la participación de la RLPT en la definición, información y
seguimiento de los planes de formación.
A tal efecto, en las empresas que presenten Planes de Formación de Empresa, que
cuenten con 100 o más personas, por acuerdo entre la RLPT. y la Dirección de la
Empresa, se podrá constituir una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros
serán designados de entre la RLPT y de la Empresa y actuando en el marco de las
funciones y derechos que ostentan como tales.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 94. Comisión Paritaria de Formación.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Artículo 90.
Sec. III. Pág. 154526
Manipulación de productos químicos.
Los proveedores de los productos químicos suministrarán los productos que puedan
manipularse en determinados puestos de trabajo debidamente etiquetados de acuerdo
con la legislación vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas al tiempo que la ficha técnica del producto.
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores del puesto de trabajo y de los
delegados de prevención las fichas técnicas de los productos que se utilicen.
En ningún caso se realizarán mezclas de productos químicos que no estén
debidamente estudiadas y se conozca la ficha técnica del producto resultante y el
etiquetado correspondiente.
CAPÍTULO IX
Formación
Artículo 91.
Habida cuenta de que la formación profesional representa uno de los ejes
estratégicos para asegurar el futuro de las Industrias del textil-confección españolas, así
como la mejora de las posibilidades de empleo y de promoción profesional, personal,
económica y social, de las personas que trabajan en las mismas, ambas partes acuerdan
estimular la realización de acciones conjuntas de fomento y desarrollo de la formación en
los sectores del textil y de la confección.
Artículo 92.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio colectivo se adhieren al
subsistema de formación profesional para el empleo regulado por el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral.
Artículo 93.
Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial de las
cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan el
desarrollo de una actividad. Las empresas promoverán la participación de las personas
trabajadoras que no disponen de certificaciones oficiales, de modo que, las acciones
formativas programadas por las compañías guardarán estrecha relación con el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Nacionales y su correspondiente catálogo modular.
Las empresas facilitarán la participación de la RLPT en la definición, información y
seguimiento de los planes de formación.
A tal efecto, en las empresas que presenten Planes de Formación de Empresa, que
cuenten con 100 o más personas, por acuerdo entre la RLPT. y la Dirección de la
Empresa, se podrá constituir una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros
serán designados de entre la RLPT y de la Empresa y actuando en el marco de las
funciones y derechos que ostentan como tales.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 94. Comisión Paritaria de Formación.