III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

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d) La disminución voluntaria del rendimiento normal en el trabajo durante tres
semanas seguidas o seis alternas en un período de seis meses.
e) La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo.
f) El originar reiteradamente riñas o pendencias con los compañeros/as de trabajo,
bastando una sola vez cuando se produzcan lesiones, daños en las instalaciones o
notoria interrupción en el trabajo.
g) La infidelidad a la empresa por pasar a prestar servicios a otra competidora
teniéndolo prohibido; el revelar secretos o datos de obligada reserva; falsificar o
tergiversar datos o documentos; el ofender grave y públicamente a la empresa o a su
personal de dirección.
h) La simulación de enfermedad o accidente de trabajo.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud laboral
Artículo 86.

Marco de desarrollo.

La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes
firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación
de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la
eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando
las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la
evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y
proteger su salud.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad, serán de
aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante, que constituyen normas de
derecho necesario mínimo e indisponible.
Artículo 87.

La acción preventiva en la empresa.

La acción preventiva en las empresas del ámbito del presente convenio estará
inspirada en los siguientes principios:
– Evitar y combatir los riesgos en su origen.
– Evaluar aquellos que no se puedan evitar.
– Sustituir en lo posible lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
– Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se
puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección
colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Planificar la prevención.
– Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la concepción
ergonómica de los puestos de trabajo, y de organización del mismo.
Reconocimiento médico.

Las empresas a través de sus propios servicios o de la Mutua de Accidente (con la
que tengan cubiertos los riesgos de servicios de prevención), o con aquellas otras con
quien libremente contraten dichos servicios, siempre que estén legalmente homologadas
para ello, realizarán cada año a quien preste su consentimiento un reconocimiento
médico atendiendo a las posturas y a la manipulación de materias primas o aditivos que
se manipulen en el centro de trabajo.
Todo ello de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-20792
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Artículo 88.