III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154523

4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita
para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros/as de trabajo como a la
empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño
de trabajos o servicios por cuenta de la empresa.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas
en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres y documentos de la empresa.
6. La indisciplina o desobediencia al Reglamento de Régimen interior de la
empresa o a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma
cuando revista especial gravedad.
7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en
el Código Penal.
8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de
enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación.
9. La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo.
10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.
11. El abuso de autoridad.
12. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento.
13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa,
dentro y fuera de la jornada de trabajo.
14. El acoso sexual definido en el artículo 99
15. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual del empresario o de las personas que trabajan
en la empresa.
16. Todas las consignadas en el artículo 54.2 del ET, consideradas como causas
justas de despido.
Sección 2.ª

Sanciones

Artículo 83.
Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:
Por falta leve: Amonestación verbal; amonestación por escrito; suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; inhabilitación
para el ascenso durante el período de un año.
Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días;
inhabilitación para el ascenso por un período de hasta cinco años; despido.
Artículo 84. Prescripción.
Las faltas prescribirán por el transcurso del plazo que, en cada momento, establezca
la legislación aplicable.

Sin perjuicio de aquellos otros casos en que procede el despido sin indemnización,
con arreglo a la legislación vigente, la empresa podrá acordarlo, sin que venga obligada
a imponer otra sanción, en los casos que a continuación se detallan:
a) Faltar diez días al trabajo en el período de seis meses.
b) Faltar a la puntualidad ocho veces en un mes, catorce en tres meses o veinte en
seis meses.
c) La indisciplina o desobediencia cuando ocasione graves daños a la empresa, a
los compañeros/as de trabajo, a la normalidad de la prestación de éste y siempre que se
produzca en forma pública y con escándalo.

cve: BOE-A-2021-20792
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Artículo 85.