III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154522
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Sección 1.ª
Faltas
Artículo 80. Leves.
Son faltas leves:
1. Faltar un día al trabajo.
2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.
3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo durante la
jornada de trabajo.
4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y la conservación de las
máquinas, herramientas y materiales.
5. La inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicio, así como la
desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.
6. La falta de respeto, en materia leve, a las personas subordinadas, compañeroscompañeras, mandos y público, así como la discusión con ellos.
7. La falta de limpieza e higiene personal, así como las dependencias, servicios y
útiles de la empresa.
8. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para
la Seguridad Social, y medicina de empresa.
Artículo 81.
Graves.
Son faltas graves:
1. La doble comisión de falta leve, dentro de período de un mes, excepto las de
puntualidad.
2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes.
3. El otorgamiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, cuestiones y
hechos que puedan afectar a la Seguridad social y medicina de empresa.
4. El incumplimiento de las normas legales generales, las de este Convenio o del
Reglamento de empresa, en materia de Seguridad en el trabajo. Será falta muy grave
cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o
edificios.
5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual o los defectos en la calidad
fijada, por negligencia.
7. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones
ajenas al mismo.
8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole.
9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.
10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.
Muy graves.
Son faltas muy graves:
1. La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla
haya sido sancionada.
2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses.
3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco
en un período de un año.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154522
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Sección 1.ª
Faltas
Artículo 80. Leves.
Son faltas leves:
1. Faltar un día al trabajo.
2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.
3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo durante la
jornada de trabajo.
4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y la conservación de las
máquinas, herramientas y materiales.
5. La inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicio, así como la
desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.
6. La falta de respeto, en materia leve, a las personas subordinadas, compañeroscompañeras, mandos y público, así como la discusión con ellos.
7. La falta de limpieza e higiene personal, así como las dependencias, servicios y
útiles de la empresa.
8. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para
la Seguridad Social, y medicina de empresa.
Artículo 81.
Graves.
Son faltas graves:
1. La doble comisión de falta leve, dentro de período de un mes, excepto las de
puntualidad.
2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes.
3. El otorgamiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, cuestiones y
hechos que puedan afectar a la Seguridad social y medicina de empresa.
4. El incumplimiento de las normas legales generales, las de este Convenio o del
Reglamento de empresa, en materia de Seguridad en el trabajo. Será falta muy grave
cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o
edificios.
5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual o los defectos en la calidad
fijada, por negligencia.
7. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones
ajenas al mismo.
8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole.
9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.
10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.
Muy graves.
Son faltas muy graves:
1. La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla
haya sido sancionada.
2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses.
3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco
en un período de un año.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82.