III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154521
representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy
graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el
que serán oídos, aparte de la persona interesada, la RLPT y al delegado o delegada del
sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la
empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los
demás en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o
económicas.
2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello, previamente, a la empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
4. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.
A nivel de empresa el crédito de horas retribuidas correspondientes a las personas
que componen los comités, delegados o delegadas de personal y delegados o
delegadas sindicales serán acumulables por período anual, en uno o varios de sus
componentes, previa notificación a la empresa por parte de las organizaciones sindicales
en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de los cuales actúen
sindicalmente. Los delegados o delegadas de prevención podrán también hacer uso de
la bolsa del crédito de horas si así lo decide la organización sindical correspondiente.
El sindicato o, en su nombre, la sección sindical correspondiente, notificará
trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por las personas
que componen el comité, delegados o delegadas de personal, delegados o delegadas
sindicales y delegados o delegadas de prevención.
Quienes acumulen horas no quedan excusados de justificar el empleo de las
mismas.
5. Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen las personas que componen los comités o delegados o delegadas de Personal,
a fin de prever la asistencia a cursos de formación organizados por sus sindicatos,
instituciones de formación u otras entidades.
6. Los delegados o delegadas sindicales, en el supuesto de que no formen parte
del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente
para los comités de empresa.
Artículo 79.
Representación de los trabajadores y trabajadoras.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
A efectos del presente convenio, y sin perjuicio de las funciones y garantías que la
legislación vigente otorga a las representaciones unitarias y sindicales, se entiende por
«representantes de las personas trabajadoras a los delegados y delegadas de personal,
comités de empresa, secciones sindicales y delegados o delegadas sindicales, a tenor
del artículo 71 del propio convenio, o las federaciones firmantes de los sindicatos más
representativos y sus organizaciones del mismo ámbito de la empresa o grupo de
empresas de que se trate, debidamente acreditados por la organización del ámbito
autonómico, o en su caso, la federación estatal.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154521
representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy
graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el
que serán oídos, aparte de la persona interesada, la RLPT y al delegado o delegada del
sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la
empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los
demás en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o
económicas.
2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello, previamente, a la empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
4. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.
A nivel de empresa el crédito de horas retribuidas correspondientes a las personas
que componen los comités, delegados o delegadas de personal y delegados o
delegadas sindicales serán acumulables por período anual, en uno o varios de sus
componentes, previa notificación a la empresa por parte de las organizaciones sindicales
en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de los cuales actúen
sindicalmente. Los delegados o delegadas de prevención podrán también hacer uso de
la bolsa del crédito de horas si así lo decide la organización sindical correspondiente.
El sindicato o, en su nombre, la sección sindical correspondiente, notificará
trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por las personas
que componen el comité, delegados o delegadas de personal, delegados o delegadas
sindicales y delegados o delegadas de prevención.
Quienes acumulen horas no quedan excusados de justificar el empleo de las
mismas.
5. Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen las personas que componen los comités o delegados o delegadas de Personal,
a fin de prever la asistencia a cursos de formación organizados por sus sindicatos,
instituciones de formación u otras entidades.
6. Los delegados o delegadas sindicales, en el supuesto de que no formen parte
del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente
para los comités de empresa.
Artículo 79.
Representación de los trabajadores y trabajadoras.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
A efectos del presente convenio, y sin perjuicio de las funciones y garantías que la
legislación vigente otorga a las representaciones unitarias y sindicales, se entiende por
«representantes de las personas trabajadoras a los delegados y delegadas de personal,
comités de empresa, secciones sindicales y delegados o delegadas sindicales, a tenor
del artículo 71 del propio convenio, o las federaciones firmantes de los sindicatos más
representativos y sus organizaciones del mismo ámbito de la empresa o grupo de
empresas de que se trate, debidamente acreditados por la organización del ámbito
autonómico, o en su caso, la federación estatal.