III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

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comercializados por esta y diferenciando las producciones realizadas en la propia
empresa de la subcontratada.
– En aquellas empresas en las que exista Código de conducta, exponer el balance
de su aplicación, con indicación de las medidas correctoras, en los supuestos de
incumplimiento.
– Procesos de concentración, internacionalización y relocalización empresarial
realizados o previstos y sus repercusiones industriales, comerciales, o de empleo.
– Sobre la evolución de la plantilla a lo largo de todo el año, así como las diferentes
bonificaciones al fomento de empleo.
– Planes realizados y previstos para el rejuvenecimiento de las plantillas, incluyendo
contratos de relevo, de formación y en prácticas.
– Las inversiones realizadas en el año anterior (o en el año terminado), así como el
origen y naturaleza de la financiación a tales efectos, privada o pública.
– Otras medidas tomadas y previstas con estos mismos objetivos (modernización
tecnológica y en organización del trabajo, mercado, I+D+i, etc.).
– La formación y recalificación profesional, con indicación en los planes formativos
realizados y previstos, con indicación de las personas a las que van dirigidas.
Por parte de la dirección de la empresa, conjuntamente con la RLPT, se establecerán
los procedimientos para la verificación de las informaciones, cuando ello se estime
necesario.
De las reuniones de balance y previsiones señaladas, se dejará constancia de las
conclusiones consensuadas.
2. Se facilitará información a la RLPT simultánea al inicio de cualquier
procedimiento concursal.
3. Se facilitará información a la RLPT en relación con la elección y seguimiento de
las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y justificación a dicha representación
del cambio de la gestión de la IT, cuando se produzca.
Artículo 77.

En el supuesto de que los centros de trabajo en España lo sean de una empresa
transnacional, será de directa aplicación todo lo anterior cuando la casa matriz sea
española, entendiéndose que la información señalada se referirá a la empresa en su
conjunto, así como a sus centros en España.
En el supuesto que la casa matriz esté en otro país, la RLPT podrá proponer que
junto con la información referida al centro o centros de producción o comercialización
españoles, pueda presentarse, además, la de la empresa transnacional en su conjunto y
que en las reuniones señaladas puedan participar la Federación Sindical Europea y la
Internacional, si lo estiman oportuno.
Artículo 78.

Garantías.

1. Ninguna persona del comité de empresa o delegado-delegada de personal podrá
ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año
siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre
que el despido o la sanción se basen en la actuación del ejercicio legal de su

cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es

1. En las empresas sujetas a este convenio, con más de un centro de trabajo cuya
actividad este encuadrada en el ámbito de este convenio, ya sea industrial, de logística o
comercial, el ámbito de aplicación de los puntos anteriores será el de la empresa
globalmente y las diversas informaciones se efectuarán por centros de trabajo.
En estos casos, dicha información se trasladará a la RLPT, definidos en los términos
del artículo 79 de este Convenio. En ausencia de delegados o delegadas sindicales, las
Federaciones Estatales firmantes del Convenio, con representación en el o los Comités
de Empresa de la empresa, podrán designar a sus representantes.
2. Centros de trabajo de empresas transnacionales: