III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

d)

Sec. III. Pág. 154519

En función de la materia que se trate:

1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. La Dirección facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de
trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las
reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
4. De las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves y, en especial, en
supuestos de despido, inmediatamente después de haber sido notificadas a la persona
interesada.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses, y los ascensos.
B)

Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social,
así como el respecto de los pactos, condiciones o usos de empresas en vigor,
formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los
organismos o tribunales competentes.
b. La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de
formación y capacitación de la empresa.
c. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la
empresa.
d. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de la plantilla o de sus familiares.
e. Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
empresa.
f. Se reconoce al Comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado,
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su
competencia.
g. Las personas que componen el comité de empresa, y éste en su conjunto,
observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de
este artículo, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial
en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente su carácter
reservado.
h. El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se
cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de nodiscriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
i. Disponer, en las empresas de más de 50 trabajadores-trabajadoras y con cargo a
las mismas, de un tablón de anuncios.
Empresas de más de 80 personas trabajadoras.

1. En las empresas de más de 80 personas trabajadoras, en el último trimestre de
cada año o en el primero del siguiente, la dirección de las mismas se reunirá con la
RLPT, definidos en el artículo 79 del convenio, entregando por escrito, salvo que se
justifique la imposibilidad de hacerlo en tal forma, la información de que se disponga,
para analizar:
– El programa de producción y la evolución probable para el siguiente año
desglosados por los principales grupos de producto fabricados en la empresa o

cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 76.