III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154518
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a
su afiliación y a las personas en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato,
cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse
dentro de la empresa y en un lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un
adecuado acceso al mismo por todos.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en los que
posean una plantilla superior a 250, la Dirección de empresa facilitará la utilización de un
local, a fin de que el delegado o delegada representante del sindicato ejerza las
funciones o tareas que como tal le correspondan.
10. Los delegados o delegadas ceñirán sus tareas a la realización de las funciones
sindicales que les son propias.
Artículo 73.
Cuota sindical.
A requerimiento de las personas afiliadas a las centrales o sindicatos que ostenten la
representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina
mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona interesada en la
realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se
expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de
ahorro a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas
efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos
de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la empresa, si la hubiere.
Artículo 74. Participación en las negociaciones de Convenios colectivos.
La representación sindical que participe en la Comisión negociadora y Comisión
paritaria del Convenio colectivo, manteniendo su vinculación como personal en activo en
alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la
empresa esté afectada por la negociación.
Artículo 75.
De los comités de empresa.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a
los comités las siguientes funciones:
Ser informado por la Dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable de empleo
en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de
resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por
acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales definitivos o temporales, y las reducciones de
jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154518
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a
su afiliación y a las personas en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato,
cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse
dentro de la empresa y en un lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un
adecuado acceso al mismo por todos.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en los que
posean una plantilla superior a 250, la Dirección de empresa facilitará la utilización de un
local, a fin de que el delegado o delegada representante del sindicato ejerza las
funciones o tareas que como tal le correspondan.
10. Los delegados o delegadas ceñirán sus tareas a la realización de las funciones
sindicales que les son propias.
Artículo 73.
Cuota sindical.
A requerimiento de las personas afiliadas a las centrales o sindicatos que ostenten la
representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina
mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona interesada en la
realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se
expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de
ahorro a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas
efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos
de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la empresa, si la hubiere.
Artículo 74. Participación en las negociaciones de Convenios colectivos.
La representación sindical que participe en la Comisión negociadora y Comisión
paritaria del Convenio colectivo, manteniendo su vinculación como personal en activo en
alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la
empresa esté afectada por la negociación.
Artículo 75.
De los comités de empresa.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a
los comités las siguientes funciones:
Ser informado por la Dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable de empleo
en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de
resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por
acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales definitivos o temporales, y las reducciones de
jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
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