III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154517
Artículo 71.
A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, artículo 10.1, en
las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250
personas trabajadoras, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones
Sindicales que puedan constituirse por las personas trabajadoras afiliadas a los
sindicatos con presencia en los comités de empresa, estarán representadas, a todos los
efectos, por delegados o delegadas sindicales elegidos o elegidas por y entre sus
afiliados o afiliadas en la empresa o en el centro de trabajo.
El número de delegados/as sindicales por cada sección sindical de los sindicatos,
que hayan obtenido el 10 por ciento de los votos en la elección al Comité de Empresa,
será el siguiente:
De 250 a 750 trabajadores-trabajadoras: 1.
De 751 a 2.000 trabajadores-trabajadoras: 2.
De 2.001 a 5.000 trabajadores-trabajadoras: 3.
De 5.001 en adelante: 4.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por
ciento de los votos estarán representadas por un solo delegado o delegada sindical.
El delegado o delegada sindical será elegido/a por y entre las personas afiliadas al
sindicato que presten sus servicios en la empresa o centro de trabajo respectivo.
En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo cuya plantilla sea superior
a 200 trabajadores e inferior a 250, podrá elegirse un delegado sindical en los mismos
términos y condiciones que los regulados en este mismo artículo, a excepción del
derecho a las horas de crédito sindical, que deberán hacer uso de las horas existentes
en la bolsa de crédito anual de los miembros del comité de empresa de su propio
sindicato.
Artículo 72.
Serán funciones de los delegados o delegadas sindicales:
1) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
2) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado,
cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto
o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las personas.
3) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a su afiliación, repartir propaganda sindical y mantener
reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien represente, y de las
personas afiliadas al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, comités de seguridad y
salud y comités paritarios de interpretación con voz y sin voto
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba
poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el presente
convenio colectivo a los miembros del comité de empresa.
4. Serán oídos, previamente, por la empresa, en el tratamiento de aquellos
problemas de carácter colectivo que afecten a la plantilla en general y a su afiliación en
concreto.
5. Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154517
Artículo 71.
A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, artículo 10.1, en
las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250
personas trabajadoras, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones
Sindicales que puedan constituirse por las personas trabajadoras afiliadas a los
sindicatos con presencia en los comités de empresa, estarán representadas, a todos los
efectos, por delegados o delegadas sindicales elegidos o elegidas por y entre sus
afiliados o afiliadas en la empresa o en el centro de trabajo.
El número de delegados/as sindicales por cada sección sindical de los sindicatos,
que hayan obtenido el 10 por ciento de los votos en la elección al Comité de Empresa,
será el siguiente:
De 250 a 750 trabajadores-trabajadoras: 1.
De 751 a 2.000 trabajadores-trabajadoras: 2.
De 2.001 a 5.000 trabajadores-trabajadoras: 3.
De 5.001 en adelante: 4.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por
ciento de los votos estarán representadas por un solo delegado o delegada sindical.
El delegado o delegada sindical será elegido/a por y entre las personas afiliadas al
sindicato que presten sus servicios en la empresa o centro de trabajo respectivo.
En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo cuya plantilla sea superior
a 200 trabajadores e inferior a 250, podrá elegirse un delegado sindical en los mismos
términos y condiciones que los regulados en este mismo artículo, a excepción del
derecho a las horas de crédito sindical, que deberán hacer uso de las horas existentes
en la bolsa de crédito anual de los miembros del comité de empresa de su propio
sindicato.
Artículo 72.
Serán funciones de los delegados o delegadas sindicales:
1) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
2) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado,
cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto
o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las personas.
3) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a su afiliación, repartir propaganda sindical y mantener
reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien represente, y de las
personas afiliadas al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, comités de seguridad y
salud y comités paritarios de interpretación con voz y sin voto
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba
poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el presente
convenio colectivo a los miembros del comité de empresa.
4. Serán oídos, previamente, por la empresa, en el tratamiento de aquellos
problemas de carácter colectivo que afecten a la plantilla en general y a su afiliación en
concreto.
5. Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo: