III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Artículo 65.

Sec. III. Pág. 154516

Retribución de las vacaciones.

La retribución correspondiente al período de vacaciones será la que realmente se
percibe en jornada normal de trabajo, incluido, en su caso el promedio de los incentivos
percibidos durante las doce últimas semanas efectivamente trabajadas, dentro de los
doce meses anteriores a la fecha de su inicio.
Artículo 66.

Dietas y desplazamientos.

Cuando se desplace transitoriamente de la localidad por orden de la empresa, ésta le
abonará, además de su retribución normal, los gastos de desplazamiento y las dietas
correspondientes.
CAPÍTULO V
Prestaciones no salariales
Artículo 67.

Póliza de seguros.

Las empresas deberán concertar con la entidad aseguradora de su elección una
póliza a favor de la plantilla de personal, en virtud de la cual se les garantice que, en
caso de fallecimiento o de incapacidad permanente, en sus grados de absoluta o gran
invalidez, derivadas de accidente de trabajo, percibirán una indemnización de nueve mil
euros. Para el caso de fallecimiento, las personas podrán designar beneficiario de dicha
indemnización; en su defecto, lo será el que lo sea legalmente.
Artículo 68. Ropa de trabajo.
Las empresas facilitarán ropa de trabajo a su personal, a razón de tres prendas cada
dos años, entregando dos en el primer año y una en el segundo.
Deberá fijar cada empresa las normas concretas sobre el uso, lavado y policía de las
prendas, así como cuanto haga referencia a modelo, distintivos, anagramas, etc.
CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Artículo 69.
Las empresas respetarán el derecho a sindicarse libremente; admitirán que los
afiliados y afiliadas a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir
información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las
empresas; no podrán sujetar el empleo a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical, y tampoco despedir o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de
su afiliación o actividad sindical.

Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que
disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de
las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera
interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean
una plantilla superior a 100 trabajadores-trabajadoras, existirán tablones de anuncios en
los que los sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones, a cuyo
efecto dirigirán copias de las mismas previamente, a la Dirección o titularidad del centro.

cve: BOE-A-2021-20792
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Artículo 70.