III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154515

La base de cálculo para dichas gratificaciones será el salario a actividad normal,
incrementado con la antigüedad, excepto para las empresas comprendidas en el ámbito
funcional de la Industria Textil, Fibras de recuperación y Ramo de Agua de la misma
(Anexo I), que se calcularán sobre 30 días del salario base, antigüedad y Paga de
convenio, salvo que estos últimos se abonarán en períodos distintos. En las empresas
pertenecientes al Anexo X, Alfombras, la base de cálculo de las gratificaciones
extraordinarias estará formada por los conceptos recogidos en el artículo 8 de dicho
Anexo.
El importe de las gratificaciones extraordinarias, será proporcional al tiempo
efectivamente trabajado durante el año inmediatamente anterior a la fecha de pago de
cada gratificación. Para las empresas encuadradas en el Anexo X será proporcional al
tiempo trabajado, tomando como base para la primera paga del 1 de enero al 30 de junio
y del 1 de julio al 31 de diciembre para la segunda del año correspondiente.
Artículo 63.

Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las
seis horas, se abonarán con un recargo del 28 por ciento sobre el salario pactado más la
antigüedad.
Artículo 64. Horas extraordinarias (retribución).

Retribución o compensación.

Las horas extras podrán ser retribuidas, según la fórmula que consta más abajo, o
compensadas con tiempo de descanso, según acuerdo entre empresa y persona
trabajadora.
En caso de retribución, las horas extraordinarias serán abonadas con un recargo
del 75 por ciento, salvo pacto en contrario.
En caso de compensación en descanso se aplicará el 75% de incremento sobre una
hora, lo que equivale a una hora y cuarenta y cinco minutos, salvo pacto en contrario.
Las bases para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, se calcularán de
acuerdo con la siguiente fórmula:

VHE: Valor Hora Extraordinaria.
DA: Número de días en el Año. Serán 365 en los años no bisiestos y 366 en los
bisiestos para los trabajadores con retribución diaria. Para los trabajadores con
retribución mensual, serán 12 meses.
DEPE: Número de días equivalentes, de las Pagas Extraordinarias.
CPC: Coeficiente Paga de Convenio Su valor varía según los anexos del convenio.
Por ejemplo, en el caso general es de 1.06 (correspondiente al 6%, o sea 1+0.06%) en el
caso de la Confección el 1.07.
CA: Coeficiente de antigüedad, que corresponde al producto entre el número de
quinquenios en la empresa y el porcentaje fijado por el Convenio colectivo (parte
general) o los correspondientes anexos en los que se incardine la empresa. Al resultado
se sumará la unidad (Ejemplo, en caso de ser de aplicación el 3% en el premio de
antigüedad, el CA sería n.º de quinquenios x 0.03 y al resultado se sumaría la unidad).
RHE: Recargo sobre las Horas extraordinarias, que fija la Normativa laboral o el
propio Convenio colectivo, siendo actualmente del 75% lo que corresponde al 1.75.
SC: Salario Convenio, este se determinará en las tablas salariales de cada anexo,
para cada nivel (diario o mensual).
HAP: Horas anuales de presencia, acordadas en la empresa o en su defecto en el
propio Convenio colectivo.

cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es

VHE= (DA+DEPE) x CPC x CA x RHE x SC
HAP