III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154514

supere dichas percepciones, por lo menos, en un 25 por 100 en las actividades de
confección, géneros de punto, fibras artificiales, fibras diversas, esparto, manual de
cáñamo y obtención de fibras de algodón y lino, y en un 15 por 100 en las demás
actividades.
Estos porcentajes se verificarán por períodos de doce semanas.
Artículo 58.
En la industria de la confección, vestido y tocado, el límite mínimo de tarea y labor en
el trabajo a distancia no será inferior a aquélla que represente el importe de cuarenta y
ocho jornadas al semestre por cada persona.
Artículo 59.

Antigüedad.

1. Los aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio a la empresa
consistirán en cinco quinquenios del 3 por 100 del salario para actividad normal, para
todos los grupos de personal y se calcularán con independencia de los cambios de grupo
profesional.
2. El cómputo del mismo se iniciará, para todo el personal, a partir del primer día de
su ingreso en la Empresa.
Artículo 60. Paga de Convenio.
Por el concepto de Paga Convenio se abonará un 6 por 100 del salario para actividad
normal, incrementado con la antigüedad, cuyo importe se hará efectivo durante el mes
de enero de cada año, si bien las empresas podrán establecer su pago en períodos de
tiempo más breves. En la base para su cálculo se computarán las pagas extraordinarias.
Las empresas encuadradas en el ámbito funcional del Anexo I y IX, abonarán un 10 y
un 7 por ciento, respectivamente, por este concepto.
Artículo 61.

Plus de No Absentismo.

Artículo 62. Gratificaciones extraordinarias.
Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, la primera de ellas en el transcurso
del mes de junio y, como máximo, dentro de la primera semana del mes de julio; y la
segunda, dentro del mes de diciembre y antes del día 22 de dicho mes, cuyo importe
para el personal no mensual será de 30 días y para el mensual será de una mensualidad
para cada una de ellas. Para las empresas encuadradas en el Anexo X se abonarán
antes del 31 de julio y antes del 22 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es

1. Las empresas abonarán, por este concepto, un 4,4 por 100 sobre el salario para
actividad normal, incrementado con la antigüedad, en los supuestos de que el índice de
ausencias al trabajo, cualquiera que fuera la causa de ellas, no alcance el 8 por 100 en
ninguno de los meses de cada semestre natural, de la plantilla efectiva de personal
obrero y de servicios auxiliares del centro de trabajo. Dicho abono se hará efectivo,
vencido el semestre correspondiente, en la primera quincena de los meses de enero y
julio de cada año. Este porcentaje adicional no se tendrá en cuenta para el cálculo de la
retribución de la hora extraordinaria.
En todo caso se estará a lo pactado en el correspondiente anexo.
A efectos del cómputo de absentismo no serán tenidos en cuenta, los permisos a los
que se refiere los artículos 45.4 y 89 del presente convenio, en todos y cada uno de los
anexos.
2. En la base para el cálculo del importe del Plus No Absentismo se computan las
gratificaciones extraordinarias.
3. Lo previsto en el presente artículo no afecta a las empresas encuadradas en el
ámbito funcional del Anexo I, Fibras de Recuperación.