III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Artículo 53.

Sec. III. Pág. 154513

Salario mínimo intertextil.

1. El salario mínimo intertextil para 2021, y desde el primero de julio, será de 29,87
euros diarios y 908,38 euros mensuales. La cuantía del salario mínimo intertextil será
únicamente de aplicación a aquellos coeficientes de tablas salariales que no alcancen la
referida cuantía. Para ello, se adicionará a la suma del salario base y complemento de
convenio, en su caso, la cantidad necesaria para alcanzar la cuantía que corresponda a
dicho salario mínimo. La cuantía de este salario mínimo intertextil sustituye a la del
salario y a la de cualquier complemento, cuando así figure en las respectivas tablas
salariales de los anexos; en el Anexo de Alfombras (número X), se entiende
«Complemento salarial y revisiones».
2. Sobre la cuantía resultante, se calculará la antigüedad, las gratificaciones
extraordinarias, la Paga de Convenio, el Plus No Absentismo, las horas extraordinarias y
el trabajo nocturno.
3. El salario mínimo intertextil aquí regulado se establece sin perjuicio de la
prioridad aplicativa de lo establecido en los convenios de empresa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 84.2.a) del Estatuto de los Trabajadores. El sometimiento a la
citada norma deberá tenerse en cuenta en la interpretación y aplicación de los
artículos 5, 8 y 55 de este Convenio.
Artículo 54. Retribución del contrato para la formación y el aprendizaje.
La retribución del contrato para la formación y el aprendizaje será el 90 por 100 del
salario mínimo intertextil durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, en
proporción al tiempo efectivamente trabajado. Dicha retribución no podrá ser inferior al
salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 55.

Salario anual.

La remuneración anual correspondiente a la jornada pactada estará constituida por la
suma de los salarios contenidos en las tablas salariales y, en su caso, salario mínimo
intertextil de todo el año natural, y los complementos salariales de antigüedad,
gratificaciones extraordinarias, Paga de Convenio y Plus de No absentismo, en la
cuantía que corresponda; en dicha remuneración se contiene la retribución de la
totalidad de los descansos establecidos, tanto semanales como intersemanales, festivos
o por descanso en jornada continuada.
Artículo 56.

Sistemas de retribución con incentivo.

Los sistemas de retribución con incentivo se ajustarán a las siguientes modalidades:
a)
b)

Actividad medida.
Actividad no medida.

Artículo 57.

Garantías salariales.

1. Los salarios fijados en este Convenio colectivo, así como el salario mínimo
intertextil no podrán ser disminuidos por razón de no alcanzar las actividades mínimas
exigidas en el trabajo medido. La dirección de la empresa podrá compensar la obtención
de la actividad normal dentro de todos los días laborales de la semana.
2. En los casos de trabajo a destajo en actividad no medida se considerará que
está bien establecido cuando el 65 por 100 del personal sujeto a una misma tarifa
alcance percepciones iguales a la de la actividad normal y el 25 por 100 del personal

cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es

El sistema retributivo de «Actividad medida» se ajustará a lo establecido en los
artículos 10 al 15, ambos inclusive, de este Convenio colectivo.
El sistema retributivo de «Actividad no medida» podrá adoptar las formas de
«primas» o «destajo».